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Derecho no reconocido.

Abogada que se negó a comparecer en juicio al plegarse a una huelga es multada por un tribunal español.

No hay ninguna disposición legal que ampare el derecho a la huelga de un abogado en relación a los asuntos que se le atribuyan por el turno de oficio, ni existe ninguna resolución judicial dictada por un órgano perteneciente a la jurisdicción social que reconozca dicho derecho a huelga.

19 de noviembre de 2024

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense (España) impuso una multa de 180 euros a una abogada del turno de oficio (asistencia jurídica gratuita proporcionada por colegios de abogados) que se negó a comparecer en una audiencia por permanecer en huelga indefinida desde noviembre de 2023. Constató que la sancionada invocó un derecho que no se encuentra legalmente reconocido para los profesionales que no son empleados públicos, como es su caso.

Según se narra en los hechos, se solicitó a la abogada que asistiera a la audiencia de un hombre que debía rendir declaración en el marco de una investigación penal. No obstante, la letrada se negó invocando su derecho a huelga, por lo que se abrió una expediente sancionador en su contra puesto que insistió en su negativa, a pesar de haber sido advertida de las consecuencias de su actuar.

La abogada alegó que la actuación para la cual se le requirió no estaba incluida en los servicios mínimos establecidos de mutuo acuerdo con los huelguistas, recomendando que el procedimiento por el cual había sido convocada se suspendiera hasta el término de la huelga.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) no hay ninguna disposición legal que ampare el derecho a la huelga de un abogado en relación a los asuntos que se le atribuyan por el turno de oficio, ni existe ninguna resolución judicial dictada por un órgano perteneciente a la jurisdicción social que reconozca dicho derecho a huelga, ni consta que se haya instado por los responsables de la convocatoria de la huelga de letrados del turno de oficio un reconocimiento de su derecho a huelga ante los tribunales de la jurisdicción social”.

Agrega que, “(…) por ello este juzgador, no reconoce a los letrados del turno de oficio el derecho a huelga, siguiendo de este modo el criterio ya establecido por la jurisprudencia, al sentar que los profesionales de oficio cuando se trata de la prestación del servicio de Justicia gratuita organizado por los colegios profesionales a los que pertenecen no son trabajadores ni empleados públicos del Estado y por lo tanto no pueden ejercer los derechos que corresponden a tales trabajadores y empleados públicos, incluyendo en este caso el derecho a la huelga”,

Comprueba que, “(…) a mayor abundancia, significar, que nos encontramos ante una ¡ instrucción penal que está sujeta a los plazos que establece el artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y la incomparecencia de letrado en el ejercicio de un derecho a huelga no es causa de suspensión de dichos plazos y mucho menos causa para prorrogar la instrucción con el correspondiente perjuicio (en forma de dilación) que supone dicho posicionamiento en favor de un derecho a huelga que este instructor no reconoce”.

El Juzgado concluye que, “(…) teniendo en cuenta que la única consecuencia que se deriva de la actuación de la letrada es el retraso en la presente instrucción amén de la desobediencia al mandato judicial y que la letrada invoca un derecho a huelga, que aunque no está legalmente reconocido sí ha generado discrepancias doctrinales, se debe concluir que dicha conducta tiene una gravedad mínima por lo que la sanción a imponer a la referida abogada es la pena mínima que se señala para cualquier delito de naturaleza leve”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado condenó a la abogada a pagar una multa de 6 euros diarios durante 30 días (180 euros en total).

Vea sentencia Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense.

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