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Ley N° 21.234

Al no existir sistema recursivo específico en la Ley N°21.234, se aplican las reglas del procedimiento ante Juzgados de Policía Local, resuelve la Corte de Santiago.

Acogió un recurso de hecho al considerar que la resolución apelada no cumple con los requisitos establecidos para ser apelable, ya que no es una sentencia definitiva ni una resolución que haga imposible la continuación del juicio, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287.

19 de noviembre de 2024

La Corte de Santiago acogió el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí, que concedió un recurso de apelación del banco demandante en contra de la resolución que no dio lugar a la objeción de la liquidación de un crédito.

La causa versa sobre una acción especial de la Ley 21.234, que regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago.

El actor sostuvo que dicha apelación es improcedente, ya que, según el artículo 32 de la Ley N° 18.287, que regula el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, solo son apelables las sentencias definitivas o las resoluciones que impidan continuar el juicio, lo que no se cumple en este caso. Además, indicó que, de ser procedente la apelación, debió haberse concedido solo en efecto devolutivo, ya que no se trata de una sentencia definitiva.

Solicita que se deniegue la apelación o, en su defecto, se conceda solo en el efecto devolutivo.

La Corte de Santiago acogió el recurso de hecho, para lo cual tuvo presente que el régimen recursivo aplicable permite apelar únicamente las sentencias definitivas o aquellas resoluciones que impidan la continuación del juicio, situación que no se presenta en el caso concreto.

Tuvo en consideración que, dado que no existe un sistema recursivo específico en las normas aplicables, se deben seguir las reglas del procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, lo que llevó a la conclusión de que la apelación presentada es inadmisible.

En tal sentido indica que, “(…)  conforme al inciso penúltimo del artículo 5 de la Ley N° 21.234, en relación con el Párrafo 1° del Título IV de la Ley N° 19.496 y la Ley N° 18.287, el régimen recursivo en este caso corresponde al regulado por el artículo 32 de esta última ley, la cual dispone que sólo son apelables las sentencias definitivas y aquellas que hagan imposible la continuación del juicio, no compartiendo la resolución apelada ninguna de estas características”.

Enseguida, añade que, “(…) el citado Párrafo 1° no regula sistema recursivo alguno, y por ello corresponde estar a las reglas del procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, razón por la cual el recurso de apelación interpuesto resulta inadmisible”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de hecho y declaró que el recurso de apelación interpuesto es inadmisible.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3455/2024.

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