La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, por el rechazo del traslado de la patente de alcohol de la recurrente, decisión que fue confirmada por el máximo Tribunal.
La actora expuso ser la actual dueña de una patente de alcohol clase A, adquirida el 24 de febrero de 2020, y que solicitó la transferencia y traslado de dicha patente a un nuevo local el 8 de octubre de 2020, solicitud que fue rechazada en virtud de la normativa vigente.
Añadió que, tras realizar los ajustes requeridos en su inmueble, presentó una nueva solicitud, que fue aprobada por la Dirección de Obras Municipales en junio de 2023. Sin embargo, a pesar de obtener informes favorables y una votación positiva de la Junta de Vecinos, la solicitud fue finalmente rechazada en enero de 2024, basándose en informes desfavorables de Carabineros y la Dirección de Seguridad Pública, que alertaron sobre un posible aumento de la delincuencia en el sector.
La actora argumentó que los fundamentos del rechazo son hipotéticos y carecen de base real, señalando que dichos informes no fueron pertinentes ni suficientes para justificar el rechazo, ya que no se refieren específicamente a su solicitud.
En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que la patente de alcoholes fue originalmente otorgada en 2012 y que, tras su cesión en 2020, se solicitó su traslado a una nueva ubicación en 2023, lo cual fue rechazado en función de informes sobre riesgos de delincuencia en el sector. Añadió que, a pesar de la aprobación de ciertos informes y la consulta a la Junta de Vecinos, los informes de Carabineros y la Dirección de Seguridad Pública indicaron que el traslado podría incrementar los factores de riesgo para la población.
Además, indicó que el Concejo Municipal actuó conforme a su potestad, evaluando no solo los antecedentes objetivos, sino también las percepciones de seguridad, sin que ello constituya una acción ilegal o arbitraria.
La Corte de Chillán acogió la acción cautelar, al considerar que el acto administrativo impugnado carece de una motivación adecuada y suficiente, al basarse en informes que no acreditan hechos en los cuales la recurrente tenga participación directa o indirecta.
Sostuvo que la Administración debe proporcionar razones claras y completas para sustentar sus decisiones, lo que no ocurrió en este caso, vulnerando la exigencia de motivación de los actos administrativos establecida en la Ley N° 19.880.
Concluyó que la actora fue objeto de un trato diferenciado y arbitrario respecto de otros establecimientos comerciales en la misma zona, lo que vulneró su derecho a la igualdad ante la ley.
En tal sentido, razona que, “(…) los informes referidos sirven de sustento al Acuerdo del Concejo Municipal de Chillán Viejo y subsecuentemente al Decreto Alcaldicio, de cuyo examen se evidencia, que dicho acto administrativo se encuentra desprovisto de fundamentación, toda vez que los citados informes contienen afirmaciones que no se encuentran acreditadas en hechos en que tenga participación directa o indirectamente la recurrente, en consecuencia tal antecedente resulta ser insuficiente para satisfacer el estándar de motivación de los actos administrativos que se impone como exigencia a la Administración en los artículos 11, inciso 2º y 41 inciso 4º, de la Ley Nº 19.880”.
Enseguida, añade que, “(…) si bien el ejercicio de la potestad municipal en lo relativo al otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes considera elementos reglados y discrecionales, estos últimos se encuentran sometidos al control jurisdiccional, no en cuanto a su mérito u oportunidad, sino en lo que atañe al deber de la Administración de proporcionar razones adecuadas y atinentes como fundamento de la decisión, lo que en el caso de marras no ocurrió”.
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La Corte concluye que, “(…) en la especie se ha conculcado la garantía de la igualdad ante la ley que ampara a la recurrente, por cuanto la Administración ha dispuesto un trato diferenciado y al margen de la ley respecto de su solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes, en relación con otros locales comerciales emplazados en el mismo sector en que se emplaza el local de la recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán acogió el recurso de protección y ordenó al municipio disponer el traslado de la patente de alcoholes, en tanto no se emita una decisión distinta, debidamente fundada.
El municipio interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20041/2024 y Corte de Chillán Rol N°458/2024 (Protección).