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Recurso de protección rechazado.

Multas por infracción a reglamento de comunidad no pueden revisarse a través de un recurso de protección al no existir un derecho indubitado.

Resolvió que la acción de protección por su naturaleza no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

19 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la administración de una comunidad, por la imposición de multas a través de gastos comunes al actor.

El recurrente sostuvo que las multas impuestas son arbitrarias y vulneran su derecho a no ser discriminado y a la inviolabilidad de su hogar.

Expuso que ha intentado llegar a un acuerdo con la administración pero que no ha tenido éxito, y que recibió un aviso sobre el corte de suministro eléctrico programado para el 28 de agosto de 2024.

Sostuvo que es electrodependiente, con varios problemas de salud graves, como accidentes cerebrovasculares, movilidad reducida, dependencia de insulina y oxígeno nocturno, y añadió que está tramitando su pensión de invalidez.

Solicitó que se llegue a un acuerdo con la recurrida a fin de regularizar de sus gastos comunes.

En su informe, la administración de la comunidad instó por el rechazo del recurso, argumentando que, a pesar del aviso enviado al recurrente, nunca se concretó el corte de energía eléctrica, y que no existe afectación a sus garantías fundamentales.

Señaló que las multas impuestas al actor corresponden a diversas infracciones al reglamento de la comunidad, como realizar asados con carbón, ingresar al condominio por el portón vehicular y agredir al mayordomo con insultos discriminatorios y xenófobos.

Además, indicó que el actor registra una deuda de 8 meses en sus gastos comunes, ascendiendo a $273.750.-. En cuanto a su condición de electrodependiente, mencionó que, a pesar de haber solicitado documentación acreditativa, esta no ha sido proporcionada.

Finalmente, agregó que el recurso de protección no es procedente, ya que no se alegan derechos preexistentes e indubitados, y no corresponde restablecer el imperio del derecho cuando el actor se encuentra en una posición antijurídica.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que las multas impuestas por la comunidad no constituyen un acto de tal naturaleza, ya que no se ha demostrado que sean ilegales o arbitrarias. Además, destacó que el recurso no es una instancia para declarar derechos ni resolver cuestiones controvertidas, sino para proteger derechos preexistentes ante acciones ilegales o arbitrarias, lo cual no se ha configurado en este caso.

En tal sentido indica que, “(…) la acción de autos por su naturaleza no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”.

La Corte concluye que, “(…) al no haberse comprobado la existencia de una acción u omisión que pueda calificarse de arbitraria o ilegal por la recurrida, dos exigencias necesarias y previas para que el recurso pueda prosperar, resulta inconducente entrar al análisis si las garantías fundamentales que se dicen afectadas por el recurrente han sido en efecto vulneradas, pues el estudio de si se ha seguido directo e inmediato atentado contra las garantías constitucionales invocadas y susceptibles de protección por esta vía, supone necesariamente la existencia previa de un acto calificable como arbitrario e ilegal, que en la especie no ha podido configurarse”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 18477/2024 (Protección).

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