La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por revocar una decisión previa que autorizó la regularización del dominio de un predio en la Región del Maule.
El recurrente indica que, tras una extensa tramitación administrativa, se reconoció la posesión del terreno y se ordenó su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. No obstante, el Ministerio revocó luego esa resolución y ordenó cancelar la inscripción del predio, alegando errores en el procedimiento de regularización.
El actor argumenta que la revocación es improcedente, ya que la inscripción realizada le otorgó la calidad de poseedor inscrito y, tras más de dos años, la normativa le habría permitido adquirir el dominio definitivo del inmueble.
Añade que dicha posesión no puede ser modificada mediante una decisión administrativa, ya que el Decreto Ley 2695/79 establece un procedimiento específico para la regularización de terrenos, y que la autoridad administrativa no tiene competencias para revocar la propiedad inscrita.
Según el recurrente, el Ministerio excedió sus atribuciones al anular un acto administrativo que creó derechos adquiridos, lo que considera una vulneración de sus garantías fundamentales.
En este contexto, solicitó que se declare la ilegalidad de la resolución administrativa impugnada por ilegal y arbitraria, que se ratifique su calidad de dueño conforme al artículo 700 del Código Civil y el Decreto Ley 2695/79, y que se restablezca el imperio del derecho protegiendo las garantías constitucionales vulneradas.
Noticia Relacionada
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “(…) de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, contemplando el Decreto Ley N°2695 un procedimiento para impugnar el acto que reclama”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
En definitiva, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, declaró que el recurso es admisible y ordenó darle la tramitación correspondiente.
Vea resolución Corte Suprema Rol N°56002/2024, Corte de Santiago Rol N°21186/2024 y texto del recurso.