El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso interpuesto por la compañía estadounidense Chiquita Brands, que solicitó el registro de su marca en la Unión Europea, confirmando así la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) que rechazó la solicitud por carecer de un signo distintivo al tenor de la normativa del Derecho de la Unión.
En 2023, la EUIPO anuló el registro de la marca consistente en un óvalo azul con marco amarillo que la empresa utilizaba en frutas frescas, como plátanos. La decisión se basó en la falta de carácter distintivo del diseño para estos productos, ya que no permitía a los consumidores asociarlo inequívocamente con un origen comercial específico.
Además, Chiquita no logró demostrar que el signo hubiera adquirido dicho carácter distintivo mediante su uso prolongado en el mercado. La empresa recurrió esta decisión ante el TGUE, aduciendo que el diseño era ampliamente reconocido por los consumidores como un identificador visual de sus productos y que la EUIPO subestimó su impacto en el mercado.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) ni la forma ni el esquema de colores azul y amarillo de la marca le confieren carácter distintivo. En efecto, la forma de la marca corresponde a la de una mera figura geométrica (una variación de un óvalo), sin características fácil e inmediatamente memorizables. Además, las etiquetas con forma oval se utilizan habitualmente en el sector del plátano ya que son fáciles de poner en las frutas curvadas. En consecuencia, esta forma no atraerá la atención del público ni le permitirá identificar el origen comercial de las frutas frescas que la marca designa”.
Agrega que, “(…) en cuanto al esquema de colores, este Tribunal estima que se trata de una combinación de colores primarios frecuente en el comercio de las frutas frescas, y que su utilización en la marca no la dota de ninguna característica específica o llamativa. Por lo tanto, esos colores no pueden individualizar dichos productos”.
El Tribunal concluye que, “(…) Chiquita Brands no ha logrado demostrar que su marca, tal como fue registrada, hubiese adquirido en todo el territorio de la Unión un carácter distintivo por el uso que le permitiera identificar el origen comercial de los productos en cuestión. En efecto, por un lado, la mayoría de las pruebas presentadas solo se refiere a cuatro Estados miembros, y no se ha acreditado que la situación del mercado de la fruta fresca en dichos países fuera la misma que en los demás Estados miembros. Por otro lado, en la práctica totalidad de las pruebas, la marca aparece con elementos figurativos o denominativos adicionales, en particular, la palabra «Chiquita»”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes, con costas para la empresa.
Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-426/23.