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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma multa a la sociedad Administradora General de Fondos Sura SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago descartó infracción en el procedimiento sancionatorio abierto en contra de la reclamante, por infracciones a la ley que regula el mercado de valores.

20 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Administradora General de Fondos Sura SA, en contra de la resolución exenta, adoptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le aplicó una multa de 500 UF por compartir información privilegiada con corredora de bolsa relacionada.

El fallo señala que, de la lectura de la resolución sancionatoria es posible advertir un desarrollo extenso, claro y objetivo de por qué se sanciona a la reclamante y si bien la extensa documentación a que alude y que, en su concepto, le permitiría demostrar todas las medidas, código y políticas para cumplir con la normativa que regula su actividad complementaria, aún de ser así, pudo comprobarse de la transcripción de las declaraciones de sus directivos y empleados que, en la práctica la labor principal y la complementaria se hacía, en los hechos, por personas que participaban en reuniones de comité con las demás áreas de la Administradora, que compartían además la información del Área de Estudios, la distribuían luego a distintos destinatarios por correo electrónico todo lo cual hace que los límites de ambas actividades sea tan difuso que difícilmente puede aseverarse una separación, independencia y autonomía.

Luego releva que tampoco hace perder la objetividad del órgano regulador la opinión de los auditores externos pues la unidad de investigación de la CMF pudo constatar en terreno cómo se desarrollaba la actividad complementaria.

La resolución agrega que, los escritos que no habrían sido objeto de atención por la CMF y que han sido acompañados a esta Corte no cambia el resultado pues es más bien la reiteración de la opinión de la reclamante y la particular lectura que ve de su prueba, pero no desvanece los hechos verificados, en especial por medio de las declaraciones y antecedentes descritos en la resolución sancionatoria.

Para el tribunal de alzada, por todo lo señalado ha de descartarse un vicio de legalidad que amerite acoger el reclamo, pues la Comisión para el Mercado Financiero ha ajustado su decisión al ordenamiento jurídico, a los hechos acreditados y observados durante la investigación y el procedimiento sancionatorio.

El fallo concluye que tampoco se observa la concurrencia de algún argumento que amerite reducir la multa impuesta pues ella se ajusta a los parámetros impuestos por el legislador para un caso como el previsto y que busca resguardar el correcto funcionamiento de las instituciones como cautela del mercado de valores. Así, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por Administradora General de Fondos Sura S.A. en contra de la Resolución Exenta N°5050 dictada por el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.

 

Vea sentencia Rol N°413-2024

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