La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de resolver su solicitud de permanencia definitiva.
La recurrente sostuvo que ingresó a Chile como turista y luego obtuvo una visa de residencia temporaria, cambiando posteriormente a una visa dependiente de su hija.
Añadió que, desde noviembre de 2020, cuando recibió la última actualización de su solicitud, no ha tenido respuesta, superando con creces los plazos legales establecidos en la Ley N° 19.880.
Solicitó que se ordene al Servicio pronunciarse sobre la solicitud y otorgar la residencia definitiva sin más demoras, respetando la normativa vigente.
La Corte de La Serena rechazó la acción cautelar al considerar que no existe afectación de derechos constitucionales, y que, aunque la recurrente argumentó dilación en la respuesta a su solicitud, esta ya había sido resuelta con la concesión de la residencia temporaria en diciembre de 2020, por lo que no existe medida urgente que amerite intervención judicial.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la recurrida incumplió la normativa establecida en la Ley N°19.880, en relación con los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusión, al no resolver en el plazo debido la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, lo que fue considerado ilegal y arbitrario, y contrario a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, ya que generó una discriminación respecto de otros solicitantes en situación jurídica similar, quienes obtuvieron una respuesta formal y fundamentada dentro del plazo estipulado.
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En tal sentido, indica que “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880”.
Enseguida, añade que, “(…) la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la actora dentro del plazo de 60 días corridos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54359/2024 y Corte de La Serena Rol N°1552/2024 (Protección).