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Fallo confirmado por la Corte Suprema

Descuentos de la remuneración de funcionaria efectuados unilateralmente se dejan sin efecto por infringir la ley del contrato y el principio de intangibilidad de las remuneraciones.

La medida vulnera el derecho de propiedad de la actora y el principio de la confianza legítima generada, tras haber percibido su remuneración durante más de seis años bajo las mismas condiciones.

20 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte (SSAN), por el desconocimiento y posterior pérdida de la asignación económica mensual por desempeño en condición especial de la actora.

La recurrente, cirujano dentista, expuso que fue contratada por el SSAN en 2017 para brindar apoyo en la atención odontológica en diversas comunas rurales de la provincia de Malleco, bajo un contrato renovable. Indicó que aceptó el cargo considerando la remuneración pactada, que reflejaba el esfuerzo adicional de su trabajo itinerante. Durante la emergencia sanitaria por COVID-19, asumió tareas administrativas adicionales sin objeciones.

Relató que en abril de 2024 descubrió un descuento inesperado de más de $1.000.000.- en su remuneración, el cual posteriormente fue explicado de manera verbal como un problema con las asignaciones de su pago.

Añadió que posteriormente se le notificó que debía devolver más de $12.000.000.- por ingresos mal percibidos debido a un cambio en las condiciones de su trabajo, y se le ofreció solicitar la condonación ante la Contraloría.

La recurrente argumentó que la modificación unilateral de su remuneración infringe su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, ya que sigue trabajando en condiciones difíciles, sin que su situación laboral haya cambiado sustancialmente.

En su informe, el SSAN instó por el rechazo de la acción, señalando que se efectuó una modificación del lugar de trabajo de la recurrente, medida que responde a una estrategia de trabajo adoptada por la Dirección del Servicio debido a la obsolescencia de las clínicas móviles y la falta de recursos para su reparación. Explicó que la medida implica que la actora ya no realiza desplazamientos a sectores rurales, lo que conlleva la eliminación de su asignación transitoria por condiciones especiales.

Además, sostuvo que la asignación de estímulo percibida indebidamente debe ser reintegrada a las arcas fiscales, conforme a la legislación vigente.

La Corte acogió la acción cautelar al considerar que la resolución que obligó a la recurrente a reintegrar una suma de dinero percibida que y le privó del bono de desempeño en condiciones de riesgo vulnera el principio de intangibilidad de las remuneraciones. Añadió que dicho descuento se efectuó de manera unilateral, sin la existencia de una resolución firme y ejecutoriada que lo autorizara, es decir, sin un acto administrativo final que hubiera sido confirmado después de un debido proceso. La Corte consideró que se afectó el derecho de propiedad de la recurrente, que percibió sus remuneraciones durante más de seis años bajo las mismas condiciones, lo que generó una expectativa legítima de estabilidad en sus ingresos.

En tal sentido, indica que, “(…) sabido es que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos”.

Enseguida añade que, “(…) tal requisito concurre, en opinión de esta Corte, en el caso sub judice, toda vez que la recurrida, afectando el principio de intangibilidad de las remuneraciones de los trabajadores, de manera unilateral, violando la ley del contrato, efectuó descuentos en el ingreso de la trabajadora recurrente, mientras aún se encontraba pendiente el plazo para reclamar sobre la variación de las condiciones en las cuales fue contratada, situación que legalmente no corresponde, dado que para ejecutar el reintegro del dinero se requiere la existencia de una resolución firme y ejecutoriada, es decir, un acto terminal dictado luego de un debido proceso en el que se haya podido verificar si la variación de las condiciones en que se prestaba el servicio contratado lo ameritaba”.

La Corte concluye que, “(…) dicho proceso no se efectuó, afectándose el derecho de propiedad de la recurrente a la integridad de su remuneración y su confianza legítima en percibirla tal como lo fue por más de seis años”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida dejar sin efecto los descuentos realizados, mientras la resolución no se encuentre ejecutoriada. Además, la Corte instruyó que se tomen todas las medidas necesarias para que se restablezcan las remuneraciones completas de la actora.

La recurrida interpuso recurso de apelación, y la Corte Suprema determinó que la resolución que ordenó devolver todo el monto percibido por la actora es ilegal, ya que solo corresponde la devolución de la asignación de estímulo.

Por lo tanto, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones, pero añadió que la recurrida debe emitir una nueva resolución en la que se calcule la suma a devolver, limitándose únicamente a la asignación de estímulo por condiciones especiales percibida en enero, febrero y marzo de 2024.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54224/2024 y Corte de Temuco Rol N°4295/2024(Protección).

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