En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Más allá del reconocimiento del derecho al cuidado en México, por Rebeca Saucedo López (*).
Hace casi un año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) emitió una sentencia paradigmática sobre el derecho al cuidado, al reconocer por primera vez su existencia en el orden jurídico mexicano y, con ello, abrir la posibilidad de hacer exigible su cumplimiento por la vía judicial.
Este asunto derivó de un juicio de divorcio, en el que un hombre se opuso a la disolución de su vínculo matrimonial al sostener que dependía totalmente de su esposa pues tenía una discapacidad física y diversas enfermedades crónicas. Debido a que se trataba de un asunto de interés y trascendencia para el orden jurídico, la SCJN decidió atraer el asunto, para que fuera ella y no un tribunal colegiado federal quien se pronunciara al respecto.
En la sentencia emitida en el amparo directo 6/2023, entre otras cuestiones, la Primera Sala reconoció que los cuidados —entendidos como el conjunto de innumerables actividades indispensables para que las personas gocen de bienestar físico, biológico y emocional, y obtengan la satisfacción de sus necesidades básicas y el desarrollo de su vida cotidiana— son un bien social fundamental para todas las personas sin excepción.
Sin embargo, enfatizó que existen ciertos contextos que acentúan la necesidad de recibir cuidados de otras personas —principalmente, cuando existen dificultades, obstáculos o limitaciones para que personas se cuiden por sí mismas, como sucede con las personas con discapacidad, personas mayores y niñas y niños—.
A pesar de que los cuidados son una necesidad de todas las personas, con base en lo reportado por organismos nacionales e internacionales —CEPAL, OEA, OIT e INEGI—, la SCJN destacó que existe una distribución inequitativa en su cobertura entre hombres y mujeres, conforme a la cual recaen de forma desproporcional en ellas. Se estima, por ejemplo, que las mujeres destinan más del triple de horas a trabajos de cuidados que los hombres, como consecuencia de estereotipos y perjuicios de género basados que creencias de que a ellas les “corresponden” esas actividades, al estar “destinadas” a realizarlas de forma “natural”.
Esta situación tiene impactos para las mujeres en el ámbito económico y laboral —tiene mayores dificultades para encontrar un trabajo remunerado, y se enfrentan a una brecha salarial o a trabajos mal pagados o informales, por el tiempo que dedican a los trabajos de cuidados—, así como en su bienestar y desarrollo personal —por la exigencia de cuidar a otras personas, su participación en actividades públicas, políticas, deportivas, culturales o de recreación, y el tiempo necesario para la atención de su propia salud, se ve considerablemente reducido—.
Partiendo de esa realidad, la Primera Sala realizó un análisis exhaustivo de los derechos humanos contenidos en la Constitución mexicana y los tratados internacional de los que México es parte, y concluyó que, del parámetro de regularidad constitucional —especialmente de la CEDAW, CDPD, CIPDPM, CIEDPD y de la misma Constitución—, se desprende el derecho de todas las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y que el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía.
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Ello implica adoptar medidas para que los cuidados no recaigan de forma desproporcional en las familias —en particular, en las mujeres y niñas, como consecuencia de mandatos de género—, a costa de su propio bienestar, sino que cuenten con la posibilidad de delegarlos en condiciones dignas y de calidad, y sin que dependa de factores socioeconómicos.
Importancia del reconocimiento del derecho al cuidado
La importancia de reconocer al derecho al cuidado como derecho independiente es que permite abordar de manera integral problemáticas que han sido atendidas de forma limitada desde otros derechos —como los de seguridad social—, además que busca una finalidad clara consistente en desarticular las estructuras de desigualdad por razón de género, basadas en esa injusta distribución de los trabajos de cuidados.
Esta resolución no se explica sin el impulso de la sociedad civil organizada que por años ha hecho un llamado a los gobiernos de atender esa realidad; de mujeres que han pugnado por soluciones para que no cuiden en soledad y a costa de sus propias vidas; de personas con discapacidad, mayores e infancias cuyas necesidades de cuidados no han sido escuchadas y atendidas. Con esta decisión, la SCJN dejó en claro que, si el Estado no garantiza a las personas su derecho al cuidado, lo pueden exigir ante los tribunales del país.
¿Cuáles son las implicaciones de la sentencia emitida en el amparo directo 6/2023 en México?
Por una parte, el hecho de que la SCJN haya reconocido que existe un derecho al cuidado que se desprende del parámetro de regularidad constitucional, obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a protegerlo, respetarlo, garantizarlo y promoverlo.
Esto significa que, aunque siempre será ideal que el derecho al cuidado se reconozca expresamente en la Constitución mexicana, su existencia implícita en ella —derivada del entendimiento conjunto de otros preceptos establecidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos— obliga desde ahora a las autoridades a crear leyes secundarias y políticas públicas que delineen los contenidos específicos de ese derecho, para que todas las personas puedan cuidar, ser cuidadas y autocuidarse en igualdad de condiciones.
Estas leyes y políticas tendrían que estar encaminadas a reorganizar los trabajos de cuidados para transitar a un sistema colectivo que proteja y garantice el derecho al cuidado, es decir, una verdadera “sociedad del cuidado”, en la que participen y compartan la responsabilidad todos los sectores de la sociedad —las familias, los espacios laborales y educativos, las empresas, la comunidad y, de forma central, las instituciones del Estado—. Esta perspectiva de la sociedad del cuidado es también un aspecto que reconoció la SCJN en el amparo directo 6/2023.
La finalidad, por tanto, de una sociedad del cuidado tendría que consistir en democratizar los cuidados, es decir, que toda la sociedad esté involucrada en su cobertura, insistiendo en el papel primordial del Estado en esa tarea, de manera que no recaigan única y exclusivamente en las familias o en las propias personas que requieren cuidados.
Por eso, las transferencias monetarias —apoyos económicos proporcionados por el gobierno— a determinados grupos que requieren cuidados extensos o especializados —como las personas mayores, con discapacidad o con enfermedades crónicas— no cumplen con esa finalidad, pues perpetúan el status quo de que los cuidados son “algo que deben solucionar las familias por sí mismas”, y no un compromiso de la sociedad en conjunto.
Por otra, como ha sucedido con otros derechos, es esperable que se impulsen más litigios para hacer exigible ante tribunales el derecho al cuidado, cuando las autoridades no lo garanticen o protejan adecuadamente.
Esto tendrá como consecuencia que se detone una línea jurisprudencial sobre el derecho al cuidado que desarrolle de forma “más fina” su contenido, atendiendo, con especial énfasis, a las necesidades de cuidados que requieren los grupos de atención prioritaria —personas con discapacidad, personas mayores, personas con enfermedades crónicas, y niñas, niños y adolescentes— y las personas que les cuidan.
Sobre este segundo punto, por ejemplo, recientemente, por la vía del juicio de amparo, se combatió la omisión del congreso de la Ciudad de México de aprobar las iniciativas sobre la Ley Integral de Cuidados de esa entidad federativa. Este asunto actualmente continúa en trámite, por lo que esperamos pronto contar con un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada que podría contribuir a la construcción de esa línea jurisprudencial, no sólo por parte de la SCJN, sino de otros tribunales federales de inferior jerarquía, como los juzgados de distrito federales.
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Estoy convencida que poner el centro de las agendas políticas el derecho al cuidado es el proyecto más revolucionario a favor de la igualdad de género de los últimos años, pues busca desarticular las estructuras que sistemáticamente han ubicado a las mujeres y a las niñas en un plano de desigualdad.
A la par de ello, los tribunales pueden impulsar y acompañar esas transformaciones a través de sus sentencias, para lo cual es imprescindible contar con personas juzgadoras con una formación técnica y comprometidas con la igualdad de género y con el cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas.
(*) Secretaria Proyectista en el Poder Judicial de la Federación (México). Anteriormente, Secretaria de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Directora General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal.