La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Lota, que ordenó la demolición de la propiedad del recurrente.
El actor sostuvo que la propiedad fue adquirida en 1970 y regularizada en el año 2000, habiendo obtenido el correspondiente permiso de construcción en 1971.
Argumentó que la medida es desproporcionada, ya que la infracción consiste en una ventana que no cumple con el distanciamiento requerido, mientras que muchas casas en la zona tienen características similares.
Además, denunció que ha sido víctima de un constante acoso por parte de un vecino y del municipio, lo que ha afectado su privacidad, su derecho de propiedad, bienestar físico y psíquico.
Solicitó la suspensión de la demolición y la anulación de las multas impuestas por el Juzgado de Policía Local de Lota.
Informó en la causa el Juez de Policía Local, señalando que se interpuso una denuncia por la Dirección de Obras del municipio contra el recurrente, por la construcción de ventanas a menos de tres metros de los límites permitidos, lo que derivó en una condena con multa y un plazo para regularizar la infracción.
Posteriormente, agrega, el afectado se hizo parte en la causa y solicitó verificar el cumplimiento de lo ordenado, petición que fue parcialmente acogida. Finalmente, indicó que se solicitó hacer efectiva la clausura de la obra, pero fue rechazado al no comprobarse el incumplimiento de lo ordenado.
En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción, argumentando que se recibieron diversas denuncias sobre la construcción de ventanas fuera de los límites permitidos, lo que derivó en una sanción y en la exigencia de que el infractor regularizara la situación conforme a la normativa vigente. Señaló que ante el incumplimiento de dicha orden, el municipio procedió a imponer nuevas infracciones y, finalmente, emitió un decreto alcaldicio que ordenó la demolición de las ventanas. Indicó que las actuaciones del municipio se ajustaron a las normativas urbanísticas y de construcción.
La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que la recurrida actuó dentro de su competencia y conforme a la normativa vigente al ordenar la demolición de las ventanas de la propiedad del recurrente. Tuvo en cuenta que el municipio fue informado de diversas infracciones cometidas por el actor, como la instalación de ventanas fuera de los límites permitidos y sin los permisos correspondientes, y que, tras un proceso que incluyó sanciones y la intervención del Juzgado de Policía Local, se ordenó la demolición, lo que fue respaldado por la normativa aplicable.
Noticia Relacionada
La Corte indicó que, “(…) la recurrida obró en la esfera de su competencia y con mérito para ello, y amparada en el artículo 148 de la L.G.U.C., y 12, y 63 de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dando razón del motivo por el cual decretó la demolición de la o las ventanas de la propiedad del demandante, de manera que su actuar no es ilegal ni tampoco arbitrario”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección.
El actor interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones, teniendo presente que no se advierten hechos que puedan afectar derechos garantizados en la Constitución Política y que ameriten su revisión por la vía cautelar.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54658/2024 y Corte de Concepción Rol N° 18681/2024 (Protección).