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Responsabilidad extracontractual.

Supermercado debe indemnizar a cliente de la tercera edad que sufrió lesiones al ser golpeada por una puerta automática, resuelve un tribunal español.

Las grabaciones fueron solicitadas de la forma en que exigió la demandada y, sin embargo, dijo haberlas borrado, tal actitud impide llegar a otro convencimiento que el que ha llegado el a quo. En consecuencia, ha de serle imputada a la demandada la falta de aportación de una prueba de la que disponía para acreditar que no había acaecido la caída como decía la demandante.

20 de noviembre de 2024

La Audiencia Provincial de Madrid (España) desestimó el recurso de apelación interpuesto por una cadena de supermercados que fue condenada a indemnizar a una cliente de la tercera edad que sufrió lesiones a causa de una caída en uno de sus establecimientos. Tuvo por acreditado los hechos alegados por la afectada, debido a la negativa de la recurrente a aportar las grabaciones de las cámaras de seguridad del recinto, a pesar de haber sido solicitadas.

En 2019, la adulta mayor sufrió una rotura de cadera tras caer al ser golpeada por una puerta automática instalada en un local de la empresa, por lo que requirió atención médica hospitalaria. Por este motivo demandó al supermercado para exigir el pago de una indemnización de perjuicios, pretensión que fue acogida en primera instancia puesto que el juez del caso le otorgó un monto indemnizatorio de 34 mil euros.

La empresa apeló el fallo, aduciendo una arbitraria inversión de la carga de la prueba en su perjuicio y una errónea valoración de los medios probatorios rendidos en la causa, al estimar que la demandante no acreditó debidamente los hechos que narró en su contra.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la parte actora ha acreditado que al salir del establecimiento la puerta le golpea, por la circunstancia que sea que se desconoce si bien que se cierre al paso de una persona no debe ocurrir, lo que le desequilibra y cae, causando tal caída las lesiones. Versión de los hechos que, pese a no ser presenciada por las personas allí presentes, se mantiene por la demandante, que a fecha de la caída tenía 78 años”.

Agrega que, “(…) es la versión que repite desde el primer momento y pese a haberse roto la cadera con los dolores que supone tal fractura; ante los empleados, la policía y en urgencias y que conoce la demandada recurrente también desde el primer momento a través del encargado y que sin embargo pudiendo contradecirla con la grabación que de la caída disponía tal grabación se borró”.

Comprueba que, “(…) las grabaciones le fueron solicitadas de la forma en que exigió la demandada y sin embargo dijo haberlas borrado, tal actitud impide llegar a otro convencimiento que el que ha llegado la Magistrado de instancia. En consecuencia, ha de serle imputada a la demandada la falta de aportación de una prueba de la que disponía para acreditar que no había acaecido la caída como decía la demandante. Por lo que ambos motivos han de ser rechazados”.

La Audiencia concluye que, “(…) se ha efectuado en la sentencia una valoración ponderada de los informes y se ha considerado más adecuado el informe de la parte actora sin que la argumentación del recurso de apelación que se efectúa permita valorar la prueba pericial de distinta forma. La valoración que se efectúa de consolidación de las lesiones en la fecha en que se da el alta a la paciente por su traumatólogo no ha sido desvirtuada”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Madrid 333/2024.

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