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imagen: psiquiatria.com
Solicitud fundada en la condena del padre.

Supresión del apellido paterno de mujer que sufrió abuso sexual por parte de su progenitor se autoriza por un tribunal argentino.

Existe particularmente un interés individual que deber ser atendido, por cuanto de lo contrario significaría condenar de por vida a la víctima peticionante, a portar un apellido que para ella representa un elemento negativo. Podría pensarse pues, en que evocarlo en determinadas situaciones, podría implicar rememorar situaciones de las que ha sido víctima y seguramente, no quiere de ninguna manera recordar ni recrear.

20 de noviembre de 2024

Un Juzgado en lo Civil y Comercial  de Córdoba (Argentina) acogió la solicitud de cambio de nombre incoada por una mujer que solicitó la supresión de su apellido paterno debido a la carga emocional negativa que este le provocaba a causa de diversos abusos sufridos. El juez estimó necesario acoger lo peticionado pues, en caso contrario, se condenaría de por vida a la víctima “a portar un apellido que para ella representa un elemento negativo”.

Una mujer inició un proceso judicial para solicitar su desvinculación legal del apellido de su padre. Su petición se basó en una condena penal previa, donde el progenitor fue sentenciado a 14 años de prisión por abuso sexual continuado en su contra, agravado por el vínculo familiar, y el consiguiente daño psicológico sufrido a causa de esta situación. Agregó que su identidad y personalidad se desarrollaron completamente al margen de la figura de su padre, así como en ausencia de lazos con la familia por línea paterna.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) los  criterios objetivos tradicionales (nombre, nacionalidad, etc.), reforzados hoy por nuevos criterios biológicos y tecnológicos (datos biométricos, huellas genéticas, etc.) se combinan cada vez más con criterios subjetivos y en particular psíquicos (voluntad, sentimiento de pertenencia, etc.) para determinar la identidad de la persona humana,  identidad que se compone de todas las características y atributos que hacen que un individuo o un grupo se perciban a sí mismos como una entidad específica y que otros los perciban como tales”.

Agrega que, “(…) es el nombre la clave de la individualización; un elemento primordial de construcción del individuo. El nombre debe poder reflejar su identidad real afectiva y familiar. En general, la evolución de la ley argentina en esta materia difícilmente se puede negar. El nombre y el apellido, cuyos métodos de atribución fueron rigurosamente determinados por la ley o la costumbre de servir como puntos de referencia colectivos, hoy dependen más de las voluntades que pueden buscar a través de ellos la satisfacción de intereses puramente individuales”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) aquélla situación invocada por la solicitante en su escrito introductorio, respecto a los delitos de abuso sexual continuado agravado por el vínculo, el grave daño en la salud mental de la víctima y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad, y abuso sexual gravemente  ultrajante calificado por el vínculo, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada, y que afectaron su situación anímica y psíquica, como causa generadora del importante daño que hoy motiva su solicitud han sido avalados por la prueba”.

El Juzgado concluye que, “(…) existe particularmente un interés individual que deber ser atendido, por cuanto de lo contrario significaría condenar de por vida a la víctima peticionante, a portar un apellido que para ella representa un elemento negativo, que, de no ser considerado así, no habría dado motivos para entablar la presente demanda. Podría pensarse pues, en que evocarlo en determinadas situaciones, podría implicar rememorar situaciones de las que ha sido víctima y seguramente, no quiere de ninguna manera recordar ni recrear”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la solicitud de la mujer al ordenar la supresión del apellido paterno y la adición del apellido de la madre.

Vea sentencia Juzgado en lo Civil y Comercial de 31 Nominación de Córdoba.

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