La Cámara Federal de Salta (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto contra un fallo de instancia que condenó solidariamente a una aerolínea y una agencia de viajes por la cancelación de pasajes aéreos durante la pandemia del Covid-19. Libró a la agencia de toda condena al estimar que no incurrió en responsabilidad por actuar como una mera intermediaria entra la aerolínea y los actores, no teniendo por ello la obligación de reprogramar o reembolsar lo pagado.
Durante la pandemia, los demandantes adquirieron billetes aéreos a la aerolínea a través de la agencia de viajes, intermediaria en la transacción. Sin embargo, debido a las restricciones sanitarias suscitadas a causa del Covid-19, no pudieron utilizarlos en la fecha prevista. Aunque pagaron los pasajes, ni el reembolso ni la reprogramación fueron posibles, por lo que fueron demandadas.
En primera instancia, ambas empresas fueron condenadas a pagar 3.600 dólares para cubrir el costo de nuevos pasajes y 3 millones de pesos argentinos por daño moral. La agencia apeló esta decisión, aduciendo que no tuvo responsabilidad en el incumplimiento del contrato, pues no impuso restricciones ni compensaciones comerciales.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la normativa dispone que las agencias de viajes asumen la obligación de gestionar la compra de pasajes aéreos, ofreciéndolos a sus clientes en un determinado marco de condiciones que el consumidor estima conveniente por cualquier servicio al que se haya comprometido, quedando eximida de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobada”.
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Agrega que, “(…) sobre esa base, teniendo en cuenta que de las copias de mails agregadas en autos surge que la empresa cumplió sus obligaciones como intermediaria, informando en todo momento a los actores las opciones que le ofrecía la aerolínea, que es quien -en su carácter de empresa de transporte podía brindarles una solución, ya sea reprogramando el viaje y/o devolviendo el dinero recibido, dable es concluir que no resulta responsable por los daños que aquí se le reclaman. A ello se agrega que no existen pruebas que acrediten que haya incumplido los deberes que la normativa consumeril le impone, como ser el trato digno y el deber de informar”.
Comprueba que, “(…) se entiende que siendo la causa del daño invocado por los accionantes ajena a la empresa intermediaria, no cabe aplicarle la responsabilidad solidaria prevista en la normativa aplicable. En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la agencia de viajes y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto la condenó, en forma solidaria con la aerolínea, a abonar las sumas allí determinadas por daño material y moral, distribuyendo las costas por su orden”.
La Cámara concluye que, “(…) que distinta es la solución respecto de la responsabilidad que le cabe a Aerovía de México, pues si bien es cierto que la pandemia por el Covid-19 constituyó un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, ya que ninguna de las partes del proceso ha podido preverla ni mucho menos evitarla, ello no quita que al normalizarse la situación sanitaria, aquella tenía la obligación de reprogramar el viaje -si así lo deseaban los accionantes- o, en su defecto, devolverles el precio de lo abonado, lo que no ocurrió”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó el fallo condenatorio contra la agencia de turismo librándola de toda responsabilidad.