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Recurso de casación en el fondo acogido.

Consignación de dinero efectuada en juicio abreviado constituye un reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción de la acción civil, en los términos del artículo 2518 del Código Civil.

Resolvió que la consignación de dinero efectuada por el demandado en el marco de un procedimiento abreviado para efectos de configurar la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, implica un reconocimiento de deuda, que interrumpe la prescripción e implica una renuncia tácita a ella, conforme al artículo 2518 del Código Civil.

21 de noviembre de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que revocó el fallo del tribunal de primer grado y rechazó la demanda.

La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Fisco de Chile, que solicitó el pago de la suma de $60.000.000.-, obtenida ilícitamente, además de reajustes, intereses y costas. El demandado fue condenado penalmente en 2019 por malversación de caudales públicos y lavado de activos, ya que entre 2010 y 2014 facilitó medios para desviar fondos públicos desde cuentas institucionales de Carabineros.

El tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción planteada por el demandado, argumentando que la demanda civil se presentó dentro del plazo legal tras la sentencia penal.

Apelado este fallo, la Corte de San Miguel lo revocó, acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda, al considerar que no existieron diligencias que interrumpieran el plazo de prescripción civil, y que se superó el término de cuatro años establecido por la ley.

En contra de éste pronunciamiento, el Fisco interpuso un recurso de nulidad sustancial, argumentando que hubo infracción a las leyes reguladoras de la prueba, específicamente, a los artículos 342 y 385 del Código de Procedimiento Civil, y 1700 y 1698 del Código Civil, debido a que no se valoró adecuadamente la prueba aportada, incluyendo instrumentos que demostraron la interrupción de la prescripción.

Sostuvo que la ampliación de la querella y la consignación de dinero por parte del demandado constituyen actos que interrumpen la prescripción y que significan una renuncia a la misma.

También alegó la errónea aplicación del artículo 68 del Código Procesal Penal, pues la ampliación de la querella y las diligencias solicitadas demuestran la preparación de la demanda civil. Aseguró que la aceptación de los hechos en el juicio abreviado por parte del demandado implica una confesión que debe ser considerada como plena prueba en sede civil.

Finalmente, afirmó que estos errores jurídicos influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que debió confirmar el rechazo de la excepción prescripción.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de determinar que los hechos establecidos en la causa penal son inamovibles para los tribunales civiles, y confirman la existencia de una obligación del demandado hacia el Fisco basada en el fallo penal que valoró los perjuicios en al menos $60.000.000.-.

Además, consideró que la consignación de dinero realizada por el demandado en el marco del procedimiento abreviado constituye un reconocimiento de deuda, que interrumpe la prescripción conforme al artículo 2518 del Código Civil y renuncia tácitamente a la prescripción extintiva.

La Corte concluyó que los jueces de alzada cometieron un error al no aplicar correctamente la normativa sobre prescripción.

En tal sentido, indica que, “(…) Los referidos supuestos fácticos dan cuenta de una obligación que pesa sobre el demandado, la que se configura como un título que autoriza al Fisco a cobrar los perjuicios que el actuar del demandado le produjeron y que fueran valorados por el juzgado de garantía a lo menos en la suma de $60.000.000.-”.

Enseguida, añade que, “(…) en el marco del procedimiento abreviado, el demandado realizó una consignación para efectos de configurar la atenuante del artículo 11 N°7 del Código Penal, esto es, una diligencia expresa en búsqueda de corregir o enmendar en parte el perjuicio que ocasionó su obrar ilícito, la cual implica el reconocimiento de la existencia de una deuda producto de su acción, erigiéndose la sentencia penal, en consecuencia, en título de tal obligación monetaria, en cuanto precisó su cuantía”.

El fallo agrega que, “(…) en ese orden de ideas y, tal como lo ha resuelto esta Corte, ‘la consignación de dinero en una causa en que se es condenado por una malversación de caudales públicos, en la cual, además, se está aceptando ser el autor de tal ilícito es, de manera evidente, un hecho que importa un reconocimiento de tal responsabilidad y que, en tal calidad, tiene incidencia en la renovación del plazo de prescripción’”.

La Corte concluye que, “(…) los jueces de alzada han incurrido en error de derecho en la aplicación de la normativa de la prescripción”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de base, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°222793/2023, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol N°1151/2022 y del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto.

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