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Recurso de reclamación rechazado.

Corte de Santiago confirma reserva de información solicitada al Ministerio Público por ley de transparencia.

El Tribunal de alzada rechazó la acción por existir una investigación penal en curso sobre la materia.

22 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución del Ministerio Público que denegó, por ahora, la entrega de información solicitada por ley de transparencia sobre proceso de licitación y adjudicación de contrato para la construcción de sistema de apoyo a la gestión de causas.

El fallo señala que en la propuesta técnica presentada por la empresa Pragma Informática S.A., se señaló que el “Ministerio Público conviene desde ya, en no divulgar el contenido de esta propuesta ni de cualquier documento contractual con PRAGMA Informática S.A., que se genere como consecuencia de su adjudicación, a terceros que no sean sus propios empleados, con la necesidad específica de conocer su contenido, advirtiéndoles del requerimiento de mantener su confidencialidad”.

La Corte expone en la resolución que sin lugar a dudas, era deber del órgano público licitante proteger la oferta técnica cuya reserva y protección debía asegurarse ante la legítima y natural expectativa del tercero, quien participó del proceso de licitación privada con el compromiso de resguardo de los antecedentes aportados que pudieran afectar sus intereses patrimoniales (comerciales o económicos) frente a los competidores del rubro.

El fallo agrega que, por las razones expuestas, y ponderando la afectación que pudiera provocar la revelación y difusión de la información solicitada (test de daño), en definitiva es posible concluir que se ha justificado por parte del Ministerio Público su pretensión de resguardar, por ahora, la reserva y confidencialidad de la documentación pedida por la recurrente, configurándose auténticas y legítimas excepciones a la regla general de publicidad.

La Corte no observa en el Ministerio Público un actuar ajeno al derecho ni una intención arbitraria o abusiva caracterizada por la recurrente como estar ‘capturado o secuestrado’ por los intereses comerciales y económicos de un tercero, ‘validando prácticas monopólicas y atentatorias contra la libre competencia’, sino –por el contrario– de proteger primordialmente el éxito de la investigación penal y administrativa vigentes, impidiendo la divulgación de la información solicitada al poner en riesgo la averiguación de la verdad material que pudiera facilitar hacer efectivas las eventuales responsabilidades de personas naturales o jurídicas.

Por lo tanto, concluye que el Ministerio Público ha actuado en el ámbito de sus atribuciones legales y con mérito suficiente que justifica su decisión de rechazar la entrega de los siete documentos solicitados por la parte recurrente, de manera que la presente reclamación deducida no podrá prosperar, sin perjuicio de su publicidad una vez culminados los procesos penal y administrativo, se judicialicen o no.

 

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°124-2024.

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