El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un notario que fue condenado en instancia por validar ilegalmente un título nobiliario inexistente. Constató que el ministro de fe no actuó con la debida diligencia exigible, por no comprobar ni acreditar la existencia de la autenticación del título nobiliario en cuestión, teniendo por configurada la comisión de un delito de falsedad en documento público.
Según se narra en los hechos, un hombre acudió al notario para que aprobara un acta falsa que le atribuía el título de “Príncipe de Marbella”. El ministro fe inició el procedimiento para legitimar la reclamación, a pesar de que el solicitante no aportó toda la documentación requerida, como la real carta de concesión o rehabilitación firmada por el rey y refrendada por el Ministro de Justicia. Por este motivo ambos fueron condenados en primera instancia, decisión que fue apelada por el notario.
El notario apeló el fallo, aduciendo que los hechos no tenían encaje en el tipo penal de falsedad documental objeto de condena, que a lo sumo se habría incurrido en una alteración inocua de la verdad, y que, en cualquier caso, no se atentó contra el bien jurídico protegido por el delito. Agregó que el principado no tiene carácter nobiliario, al no pertenecer a la nobleza, tratándose en realidad de un título Real.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el principado de Marbella no existe, por lo que no puede entrar dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto, pero debe repararse que lo que pretendía el hombre al instar que se incluyera en el acta la cita de dicha norma, era precisamente lo contrario que sostiene la defensa, esto es, crear la apariencia de que el título era conforme con las leyes españolas que regulan los títulos nobiliarios y aquellos que corresponden a la Casa Real. De ahí que en el acta de manifestaciones que precedió al acta expusiera que el pretendido título era conforme con la constitución y la ley”.
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Agrega que, “(…) el descuido y desatención con las que se actuó al no percatarse del plan urdido por el acusado (que comenzó con la constitución de una asociación en la que se atribuía a su presidente lógicamente él- el título vitalicio de un principado inexistente), fue tal que incluso accedió a que se publicara en el Boletín Oficial del Estado un anuncio recogiendo el contenido del acta, para que los interesados pudieran comparecer en la notaría para oponerse o alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus derechos, «al referido título principesco».
Comprueba que, “(…) es cierto que para la existencia de la falsedad documental no basta con que concurra una conducta objetivamente típica, sino que es preciso además que la «mutatio veritatis» en que consiste el tipo «altere la sustancia o la autenticidad del documento en sus extremos esenciales como medio de prueba, por cuanto constituye presupuesto necesario de este tipo de delitos el daño real, o meramente potencial, en la vida del derecho a la que está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico»,
El Tribunal concluye que, “(…) la alteración de la verdad no afectó a aspectos accesorios o secundarios del contenido del documento, sino a la esencia del mismo, pues todo lo que en él se decía era mendaz por contrario al ordenamiento jurídico, de modo que debe rechazarse la alegación sobre la supuesta inocuidad, viéndose afectado, también, el bien jurídico protegido por el delito, definido por la jurisprudencia como «autenticidad documental» con relevancia en el tráfico jurídico por tener una trascendencia extramuros al cerrado ámbito en el que se producen”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 326/2024.