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imagen: barbancho.legal
Datos personales.

Policía y periódico deben indemnizar a mujer por difundir sus datos personales en el marco de un procedimiento policial, resuelve un tribunal argentino.

No obstante que la imagen publicada estaba pixelada en su rostro, se aportaron en tal publicación datos personales -nombre completo, edad y dirección exacta de residencia- que el propietario y editor del medio manifiesta haber sido brindada por la policía interviniente. En el presente caso, lo relevante radica en que la imagen fue revelada sin el consentimiento de su titular, cuya protección encuentra tutela en la ley.

22 de noviembre de 2024

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata (Argentina) condenó a la Provincia de Buenos Aires y a un periódico a pagar $800.000 pesos argentinos por la detención arbitraria de la demandante a causa de un error en el registro de capturas, y por la posterior publicación de su fotografía y datos personales en medios digitales sin su consentimiento. La publicación la vinculaba erróneamente con un delito del que había sido absuelta en 2009.

La mujer fue detenida mientras acompañaba a su esposo herido en un hospital, acusada de tener un pedido de captura por homicidio. Aunque fue liberada el mismo día tras verificarse que la orden no estaba vigente, la policía había difundido parte de sus antecedentes, lo que fue replicado por diversos medios, incluyendo el diario demandado, afectando su honor y privacidad.

El fiscal del Estado contestó la demanda, aduciendo que la actora no acreditó el procedimiento policial descripto, ni verificó que el invocado retraso en sede policial obedeció a un presunto pedido de captura, perimido en la actualidad. Agregó que era facultad de la Policía proceder, de oficio, a la detención de los individuos cuando así lo ameritaran determinadas circunstancias, limitar la libertad de las personas a fin de prevenir la comisión de un delito o con la finalidad de identificarlas o para averiguar los antecedentes de los presuntos delincuentes.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el Estado responde directamente ante la irregularidad en la prestación del servicio público pues, aunque ella derive del hecho de los agentes, hay una  imputación directa al titular del servicio toda vez que la actividad éstos, de los  funcionarios o, en general, de los órganos realizada para el desenvolvimiento  de las entidades de las cuales dependen, se considera como propia del  Estado, quien debe responder de modo principal y directo de sus consecuencias dañosas”.

Comprueba que, “(…) los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas. En el caso, de acuerdo a la valoración de las pruebas rendidas, se puede tener por acreditado que la imagen de la actora fue presumiblemente  tomada dentro de una dependencia estatal -Comisaria-, siendo  el Estado Provincial el encargado de su custodia, incumpliendo así con los  deberes de preservación y protección de datos personales y de la fotografía que le fuera tomada, lo cual a todas luces compromete su  responsabilidad, por la falta de servicio”.

Agrega que, “(…) la libertad de prensa no es un  derecho absoluto, sino que puede ser pasible de responsabilidades ulteriores, que el derecho a la intimidad se encuentra amparado en el artículo 19 de la Constitución, por ende tiene jerarquía constitucional al igual que la libertad de prensa, que el abuso del ejercicio del derecho de informar se manifiesta cuando se excede de los fines que la ley tuvo en miras al momento de reconocerlo por lo que el medio de comunicación debe responder por esos abusos y que el interés público legitima el ejercicio del derecho de informar pero en ninguna medida avala la transgresión indiscriminada al derecho a la intimidad”.

El Juzgado concluye que, “(…) no obstante que la imagen publicada estaba pixelada en su rostro, se aportaron en tal publicación datos personales -nombre completo, edad y dirección exacta de residencia- que el propietario y editor del medio manifiesta -en su contestación de demanda- haber sido brindada por la policía interviniente. En el presente caso, lo relevante radica en que la imagen fue revelada sin el consentimiento de su titular, cuya protección encuentra tutela en la ley”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado condenó a la parte demandada a indemnizar el daño moral causado a la actora, delimitando su responsabilidad del siguiente modo:  30% para el Estado y 70% para el medio de comunicación.

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata.

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