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Recurso de protección rechazado.

Controversias derivadas de la aplicación de reglamentos de copropiedad deben conocerse ante los Juzgados de Policía Local, y no en sede cautelar, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que, de acuerdo al artículo 44 de la ley N° 21.442, las controversias sobre la aplicación de reglamentos de copropiedad deben ser resueltas en los Juzgados de Policía Local, ya que exceden el ámbito de un recurso de protección.

23 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la comunidad de un edificio y su comité de administración, por instruir al personal que prohíba el ingreso a personas que no cumplan con ciertos requisitos y condiciones determinadas unilateralmente.

El recurrente, propietario de diversos departamentos del edificio, indicó que algunas unidades fueron dadas en arrendamiento con el objeto de destinarse a servicios de “Apart Hotel”, actividad permitida por el Reglamento de Copropiedad. Denunció que el actuar de la comunidad afectó el desarrollo de esta actividad económica.

Expuso que dicha prohibición se basa en un «Reglamento de Mudanzas» que no ha sido aprobado por la comunidad, el cual impone requisitos arbitrarios e ilegales para el ingreso de los arrendatarios.

Alegó que dicha actuación vulnera derechos fundamentales, como el derecho de propiedad y el ejercicio de una actividad económica lícita. Solicitó el cese inmediato de la prohibición de acceso y la entrega de las tarjetas de ingreso a los departamentos arrendados.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo del recurso, señalando  que no existió actuación ilegal o arbitraria, ya que el Reglamento de Copropiedad permite la destinación de departamentos a Apart Hotel, pero establece que los propietarios deben solicitar los permisos correspondientes. Indicó que la negativa a entregar las tarjetas magnéticas se debió a que la arrendataria no cumplió con los requisitos establecidos en los reglamentos internos. Señaló también que la arrendataria nunca manifestó su intención de operar como Apart Hotel ni cumplió con el procedimiento establecido. Finalizó sosteniendo que no se ha impedido el derecho de arrendar los inmuebles, sino que se ha exigido el cumplimiento de las normas internas para asegurar una convivencia armónica.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la controversia sobre la aplicación de los reglamentos de copropiedad, en particular los relacionados con el funcionamiento de empresas de Apart Hotel y las mudanzas, debe ser resuelta en la sede jurisdiccional correspondiente, pues este tipo de disputas no pueden ser dirimidas en el marco de un recurso de protección. Además, señaló que el actor no probó de manera clara y precisa la existencia de actos ilegales o arbitrarios que pudieran justificar la adopción de medidas cautelares.

En tal sentido indica que, “(…) el artículo 44 de la ley N° 21.442 establece un procedimiento ante los Juzgados de Policía Local para conocer de las controversias que se susciten entre las partes derivada de la aplicación de reglamentos de copropiedad, por lo que no resulta posible a esta Corte dirimir el presente arbitrio, desde que ello requeriría emitir pronunciamientos propios de un juicio declarativo de lato conocimiento, con un procedimiento de estudio y prueba que permita ponderar debidamente los diversos antecedentes de la controversia, lo que excede los límites de la acción cautelar intentada”.

Enseguida, añade que, “(…) la discrepancia que se advierte entre las partes, en torno a la aplicación de reglamentos anexos dictados a partir del Reglamento de Copropiedad, deben ser resueltas en la sede jurisdiccional correspondiente, impidiendo que éstos puedan ser calificados de arbitrarios o ilegales, presupuesto básico para la procedencia del recurso de protección”.

La Corte concluye que, “(…) atendida la naturaleza del recurso de protección, éste solo puede prosperar ante la existencia de un derecho indubitado, puesto que constituye la base fundamental para la adopción de las medidas de resguardo o cautela que se solicitan. De este modo, el recurrente debe demostrar en forma clara, precisa e indubitada la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que originen una privación, perturbación o amenaza a una o más de las garantías constitucionales protegidas por esta vía, lo que no se logra en la especie”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 9303/2024 (Protección).

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