La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de resolver su solicitud de permanencia definitiva presentada en febrero de 2023.
El recurrente sostuvo que se ha producido una demora excesiva en la resolución de su solicitud, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la petición se encuentra en trámite regular, en etapa de resolución, y que el actor puede acceder a la obtención de un certificado que acredite dicha situación. Añadió que la demora se debe a la masiva cantidad de solicitudes relacionadas con el fenómeno migratorio.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política”.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que el retraso en la respuesta a la solicitud de permanencia definitiva constituye una dilación injustificada por parte del Servicio, infringiendo los principios de celeridad, conclusividad y economía procedimental establecidos en la Ley N° 19.880. Sostuvo que la demora es ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley.
En tal sentido, indica que, “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880”.
Noticia Relacionada
Enseguida, añade que, “(…) la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva del actor dentro del plazo de 60 días corridos.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46336/2024 y Corte de Santiago Rol N°16683/2024 (Protección).