La Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite un recurso de protección interpuesto en contra de la Clínica Nueva Cordillera por no aplicar la Ley de Urgencias en la atención de una paciente.
La recurrente sostiene que la entidad de salud ha conculcado de manera ilegal y abusiva los derechos constitucionales de su madre, de 80 años, al no respetar las garantías legales en materia de salud, específicamente, las establecidas en la Ley de Urgencias.
La actora argumenta que, tras un accidente sufrido por su madre el 8 de noviembre de 2024, que le provocó una fractura en el fémur y un dolor severo, la clínica la obligó, de manera extorsiva, a realizar un pago de $3.200.000.- a través de una tarjeta de crédito. Agrega que la situación se produjo a pesar de que su madre debió ser atendida bajo la Ley de Urgencias, ya que se encontraba en riesgo vital debido a su avanzada edad y condición física.
Añade que, a pesar de la gravedad del accidente y el dolor que sufría su madre, la clínica no proporcionó atención inmediata, la ambulancia solicitada no llegó a tiempo, lo que retrasó el traslado de su madre al centro médico durante varias horas. Una vez ingresada, fue atendida por un profesional no especializado, y la fractura no fue tratada con la urgencia que requería.
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La recurrente señala que, a pesar de que la fractura de fémur implicó un riesgo grave de secuelas permanentes, la clínica insistió en que el pago debía ser realizado antes de proceder con la operación y negó la aplicación de la Ley de Urgencias.
En este contexto, solicita a la Corte que ordene la aplicación de la Ley de Urgencias y que se restituya el dinero abonado para que la paciente recibiera atención.
La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida, que deberá evacuarlo en el plazo de 5 días.
Vea resolución Corte de Santiago Rol N° 22674/2024 y texto del recurso.