El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos de un grupo de vecinos de las comunas de Lo Espejo y el Bosque en contra de la aprobación del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago- Rancagua”, pues el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no consideró adecuadamente sus observaciones ciudadanas durante el proceso.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Intervinieron en la audiencia los abogados María Gonzalez Jaraquemada, en representación de un grupo de 8 vecinos de Lo Espejo y El Bosque; Marcos Emilfork Orthusteguy, por Cecilia Binimelis , vecina de Lo Espejo; María Paz Ramírez Valenzuela, del SEA, y Javier Vergara Fisher, por EFE, tercero coadyuvante del Servicio.
Los reclamantes alegan que respuestas entregadas por el SEA a sus observaciones respecto de ruido, corte de vías alternativas, reasentamiento de grupos humanos y sociales, paisaje y la necesidad de evaluar el proyecto vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como se llevó a cabo, no son completas ni precisas.
Afirman que el proyecto debió ser evaluado por EIA, pues se configuran los efectos de los literales a) y c) del artículo 11 de la Ley 19.300, es decir riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; y reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. En el primer caso, indican, que el proyecto no evaluó el impacto de los trenes de carga; los efectos sinérgicos de los trenes en las zonas de alta tensión existente; que no se contempla ninguna medida concreta de mitigación de ruidos durante la etapa de operación que ayude a revertir el incremento de los niveles de ruido y vibraciones y; que la evaluación de las emisiones de vibraciones se realizó en base a una información incompleta aportada por el titular. Para el segundo, explican que las personas aledañas a la faja vía verán alterados sus sistemas de vida y costumbres, entre otras cuestiones, porque las obras complementarias al proyecto, como “Seguridad y Confinamiento” han generado intervenciones permanentes en el territorio de la comuna de Lo Espejo y el Bosque.
Asimismo, sostienen que el proyecto Rancagua Express fue fraccionado en tres iniciativas: aquella que es objeto de la reclamación ante el Tribunal Ambiental (“Mejoramiento Integral…”), “Seguridad y Confinamiento” y “Renovación Flota Material Rodante”.
Por tales razones, la comunidad solicita que el Tribunal acoja la reclamación, declarando que la RCA que aprobó la iniciativa es contraria a derecho e instruyendo al director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental que dicte una nueva RCA que rechace el proyecto y ordene el ingreso al SEIA del proyecto completo y no fraccionado a través de un EIA.
El SEA, en tanto, argumenta que durante la evaluación ambiental del Proyecto ‘Mejoramiento Integral’ no se han transgredido los objetivos de la PAC ni el Derecho de Participación; que ella demostró que no habría un riesgo para la salud de la población debido al ruido y las vibraciones del tránsito de trenes, ya que los estudios realizados cumplieron con las normativas nacionales e internacionales, no siendo necesario, en consecuencia, un EIA. También, dice, que hubo un adecuado descarte de la generación de riesgos a la salud pública por un eventual efecto sinérgico de los trenes y que se evaluó correctamente el componente medio humano, desechando cualquier afectación significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y que las preocupaciones respecto de la seguridad ciudadana y la Feria Libre Salvador Allende fueron consideradas.
En tanto, EFE, tercero coadyuvante del SEA agrega que las ilegalidades vinculadas al presunto fraccionamiento están siendo abordados en un procedimiento distinto cuya resolución se encuentra pendiente ante este Tribunal, reclamación R-346-2022) . Además, puntualiza que las reclamaciones carecen de objeto por la reciente aprobación del proyecto “Mejoramiento de las Condiciones Medioambientales y de seguridad en tramo Santiago-Nos”, que se vincula directamente con los hechos ventilados en esta controversia.
El proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago- Rancagua” se sitúa en la faja vía e instalaciones de EFE ya existentes en la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, específicamente en las comunas de Estación Central y Santiago, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Bernardo, El Bosque, Buin, Paine, San Francisco de Mostazal, Graneros, Codegua y Rancagua.
La iniciativa forma parte del proyecto Rancagua Express, que además contempla otros dos subproyectos “Seguridad y Confinamiento” y “Renovación Flota Material Rodante”, de los cuales solo ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto que actualmente analiza el Tribunal Ambiental.
Antecedentes
– 25 de abril de 2013, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) calificó ambientalmente favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua” (RCA N°373/2013). En contra de esta decisión se presentaron diversos recursos administrativos y acciones judiciales, una de ellas ante el Segundo Tribunal Ambiental (causa rol R35-2014).
– 18 de febrero de 2016 el Segundo Tribunal Ambiental dictó sentencia, acogiendo las reclamaciones y ordenando al SEA retrotraer el proceso de evaluación hasta la dictación del Icsara N°2. Este fallo fue objeto de casación ante la Corte Suprema, 16 de mayo de 2022, el que fua acogido, anulando la resolución del Tribunal Ambiental. El máximo Tribunal ordenó al SEA inhibirse de conocer los recursos administrativos de aquellas personas que habían presentado los recursos de protección, pues las pretensiones eran las mismas; esto es dejar sin efecto la RCA del proyecto
– 13 de octubre de 2016, el SEA dictó la resolución cumpliendo lo ordenado por la Corte Suprema, dejando sin efecto todo lo obrado hasta entonces en el procedimiento. Luego, se inhibió de conocer aquellas reclamaciones administrativas planteadas por quienes habían accionado judicialmente (Res. Ex. N°1.227/2016), y analizó los recursos por falta de consideración de las observaciones formuladas en el proceso de participación ciudadana (PAC), que no se encontraban en la hipótesis antes indicada.
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– La decisión de inhibirse por parte del SEA fue objeto de reclamaciones en el Segundo Tribunal Ambiental, las que fueron rechazadas por sentencia en reclamación (R-171-2018, acumula R-186-2018). Sin embargo, en 2021 al analizar los recursos de casación que se presentaron contra este fallo, la Corte Suprema anuló de oficio la decisión ambiental, ordenando dar tramitación a las reclamaciones PAC. Respecto de las cuales el SEA se había inhibido de conocer.
– 4 de mayo de 2022, el SEA -cumpliendo lo ordenado por el máximo tribunal- admitió a trámite los recursos PAC.
– 21 de diciembre de 2023, la Dirección Ejecutiva del SEA, rechazó dichos recursos PAC (Res. Ex. N° 2023991011003).
– 8 de febrero de 2024, un grupo de nueve vecinos de las comunas de Los Espejo y El Bosque y una vecina de Lo Espejo ingresaron reclamaciones en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la decisión del SEA, las cuales fueron admitidas con los roles R-444-2024 y R-445-2024 y acumuladas.
Vea expediente de la causa R-444-2024, acumula R-445-2024