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imagen: petservi.com
Argentina.

Tribunal argentino multa a autoridades por ruidos molestos provenientes de un canil público.

No puede colegirse que la autoridad haya iniciado la ejecución de alguna acción tendiente a reducir la generación de niveles sonoros que podrían afectar el transcurrir habitual de los vecinos colindantes al espacio verde del canil, procurando el cumplimiento de los límites máximos permisibles del ASAE “Tipo II” donde residen los actores.

23 de noviembre de 2024

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 23 de Buenos Aires (Argentina) sancionó con una multa diaria de 100.000 pesos argentinos a una autoridad de la ciudad de Buenos Aires debido a los ruidos molestos provenientes de un canil público, por lo que deberá adoptar las medidas necesarias para abordar la situación. Dictó la medida cautelar tras acoger los reclamos de vecinos del sector que se han visto afectados por los ruidos.

En su demanda, los afectados adujeron que el funcionamiento del canil vulneraba sus derechos a la salud, a un ambiente equilibrado y a una calidad de vida digna. Agregaron que el canil carecía de un Certificado de Aptitud Ambiental y que no se realizó la evaluación de impacto ambiental respectiva ni los procesos de consulta ciudadana previos a su instalación.

Solicitaron el cierre del canil y su transformación en un área verde accesible para todos. La autoridad apeló sin éxito la resolución de primera instancia que le ordenó adoptar medidas de mitigación. Posteriormente, los denunciantes accionaron nuevamente ante el Juzgado al constatar que la accionada había incumplido la medida de designar efizcamente guardaparques para controlar la presencia de animales en el sector.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) no puede soslayarse que la instalación de los cartels,  que fue acreditado en autos, se erige como un elemento que coadyuva a lograr una labor  efectiva de las tareas que los guardaparques desempeñan. Al respecto, pese a las críticas esbozadas por el frente actor en lo concerniente a la presencia del canil en términos generales, lo cierto es que reconocieron la designación de los guardaparques, la instalación del cartel en el cual se indica que sólo podía haber un propietario o paseador con hasta ocho perros y el respeto por dicho límite que habrían logrado los agentes”.

Señala que, “(…) asiste la razón a la parte actora en cuanto a que de la documental acompañada no puede colegirse que la autoridad haya iniciado la ejecución de alguna acción tendiente a reducir la generación de niveles sonoros que podrían afectar el transcurrir habitual de los vecinos colindantes al espacio verde del canil, procurando el cumplimiento de los límites máximos permisibles del ASAE “Tipo II” donde residen los actores”.

El Juzgado concluye que, “(…) si bien se desprende que se desarrolló un proyecto de puesta en valor del canil, lo cierto es que aun soslayando que ello fue acreditado por la repartición -y no por la autoridad-, el proyecto en cuestión no da cuenta del avance o de la ejecución de alguna obra o acción que mitigue los ruidos que se generan en el canil. En función de lo expuesto, y en mérito a las omisiones reseñadas en las cuales incurrió la parte demandada, resulta palmario el incumplimiento de la medida cautelar por parte de las autoridades y también de la resolución”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado declaró el cumplimiento parcial de la medida cautelar, aunque dictaminó una multa por cada día de retardo.

Vea sentencia Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 23 de Buenos Aires.

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