La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección en interpuesto por una estudiante con discapacidad sensorial del 70% según credencial, en contra de la Universidad de Católica del Maule.
La recurrente expone que en el año 2020 ingresó a la Universidad a estudiar la carrera de Educación especial de la Facultad de Ciencias de la Educación, encontrándose desde ese año en calidad de alumna regular.
Reconoce que la Universidad desde su ingreso ha dispuesto apoyos para continuar con su permanencia en los estudios, sin embargo, estos apoyos comenzaron de más a menos, volviéndose cada vez más insuficientes para poder continuar con los estudios, llegando en la actualidad a verse sin ningún ajuste a sus necesidades como persona sorda usuaria de su primera lengua (LSCH).
Señala que existen ciertos contenidos y modalidades de enseñanza de algunos ramos que no se ajustan a lo que una persona sorda puede estudiar, comprender y realizar. Sumado a lo anterior, los apoyos pedagógicos como servicio de adaptaciones y tutores, han sido intermitentes e irregulares, lo que ha perjudicado en gran parte su desempeño académico.
Menciona dos asignaturas en particular respecto de las cuales, por ser una persona sorda no puede desarrollarlas sin ajustes necesarios, siendo reprobada en dos ocasiones por el nulo apoyo de la Universidad.
En su informe, la Universidad señaló que, durante el primer año de la estudiante, los servicios y apoyos educacionales (interpretes, trabajos grupales, sesiones de apoyo con tutor par) concedidos a la estudiante, eran financiados tanto por la Universidad como por el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS); no obstante, desde el año 2021 los servicios de interpretación han sido financiados exclusivamente por la Universidad.
En cuanto a lo curricular, destaca que se han entregado a la estudiante diversos apoyos que han incluido ajustes razonables en todas las actividades de aprendizaje, a través de un trabajo articulado, entregando orientaciones al cuerpo docente, académicos, tutores y quienes forman parte del equipo de trabajo, lo cual permitió su avance curricular sin mayores contratiempos durante los primeros dos años.
En forma detallada, expone algunas acciones ejecutadas en favor de la inclusión de la estudiante, tales como cambio en las fechas de pruebas, clases con intérprete de lengua de señas chilena (LSCh), adaptación de evaluaciones, monitoreo de dudas y comprensión al finalizar cada clase, adecuación de pruebas, tiempo adicional, realización de tutorías individuales, plan de trabajo para apoyar su escritura en español; práctica de servicio, una vez por semana, para trabajar con estudiantes con discapacidad auditiva, entre varias otras relatadas en el informe.
La Corte de Talca acogió el recurso de protección. El fallo, luego de examinar lo expuesto por las partes y la documentación allegada, señala que, “es posible concluir que la Universidad Católica del Maule, ha puesto a disposición de la estudiante los apoyos y ha efectuado los ajustes necesarios para su adecuada inclusión estudiantil”.
No obstante lo anterior, agrega que, “es evidente que en algunas asignaturas los ajustes necesarios proporcionados por la universidad han sido insuficientes para que la alumna pueda comprender y desarrollar dicho ramo en igualdad de condiciones que sus compañeros. En efecto es difícil comprender de qué manera la alumna podría aprobar con éxito un ramo en que el resultado esperado del aprendizaje consiste en evaluar a otras personas, personas que sí son oyentes. (…) Lo relatado por ambas partes y los documentos allegados dan cuenta de una preocupación real de la casa de estudios en el desarrollo y desempeño estudiantil de la recurrente, sin perjuicio de lo cual es evidente que en dos casos puntuales a lo menos dichos apoyos fallaron”.
A lo anterior, agrega que, “se hace indispensable entonces, que se le brinde a la alumna una nueva oportunidad a fin de que curse los ramos en los que ha tenido dificultad, de tal manera que pueda nivelar su malla curricular cursada y proseguir estudiando a fin de tener oportunidades de poder concluir exitosamente su carrera universitaria”.
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Por las consideraciones expuestas, la Corte de Talca acogió el recurso y ordenó a la Universidad reincorporar a la estudiante en el año lectivo 2025 a fin de que pueda cursar los ramos en los que ha tenido dificultad; adaptar a sus necesidades el contenido de dichos ramos, elaborar un plan de apoyo, con un informe de sugerencias del servicio nacional de discapacidad. Además, para el desarrollo de las futuras prácticas profesionales, ordenó a la Universidad gestionar su acompañamiento y apoyo por un intérprete de lengua de señas, sin perjuicio de mantener los demás ajustes razonables y apoyos que se le brindaban a la estudiante antes de que interrumpiera sus estudios.
Vea sentencia Corte de Talca, Rol 1730-2024.