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Recurso de amparo acogido.

Rechazar residencia temporal y prohibir ingreso a Chile por 5 años a ciudadana estadounidense es desproporcionado si actualmente tramita la eliminación de antecedentes penales en su país, resuelve Corte Suprema.

No puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución.

24 de noviembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado la residencia temporal a una ciudadana estadounidense y prohibirle el ingreso al país por el plazo de 5 años.

La recurrente alegó que, con ocasión de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tras un recurso de protección, en mayo del presente año ordenó al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporaria que realizó la amparada en junio de 2023, la autoridad migratoria rechazó la solicitud y le prohibió el ingreso al territorio nacional, por cuanto según el certificado de antecedentes penales de su país de origen le aparecía una causa del año 2005 por el delito menor de porte de marihuana. Sin embargo, no hubo cargos en su contra, desde que Fiscalía Estatal de Maryland no perseveró en el procedimiento y actualmente dicho delito fue derogado, por cuanto las personas mayores de edad pueden portar marihuana en dicho Estado.

Aduce que, un mes antes de presentar la solicitud de residencia, la amparada ingresó una solicitud de eliminación de registro penal en la Corte Criminal de Maryland, caso en que el abogado representante fiscal presenta informe sin objetar la petición.

Con ello, manifiesta que, no se le debió haber rechazado la solicitud ni menos prohibir el ingreso al territorio chileno, desde que no sólo no cuenta con antecedentes penales, sino que, además, tiene un marido chileno con quien quiso radicarse en Chile.

Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Valparaíso tuvo presente que, tras lo informado por el recurrido, particularmente, los antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la INTERPOL, y el artículo 88 de la Ley 21.325, “(…) no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte de la autoridad recurrida, toda vez, que la resolución impugnada se sustenta en una causal legal, ha sido dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y de  conformidad a la normativa señalada, no siendo atendible la argumentación de la recurrente relativa a que se encuentra en tramitación la eliminación de sus antecedentes penales en su país de origen, toda vez que es una circunstancia que no se encuentra afinada, por lo que no puede ser considerada.”

En contra de dicha sentencia, la ciudadana extranjera interpuso un recurso de apelación por estimar que el fallo vulneró la igualdad ante la ley, la libertad personal y la reunificación familiar, como así también, el derecho a residencia, que se encuentra consagrado en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, en virtud de los artículos 3 y 7 de la Ley N°21.325, “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y ordenar la prohibición de ingreso al país por cinco años por presentar antecedentes penales, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir explicar con nuevos antecedentes dicha situación.”

Añade el máximo Tribunal que, “(…) no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución”.

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar, acogió en recurso de amparo, dejó sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de prohibición de ingreso, ordenando a la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la actora para que presente los documentos justificantes de su petición y luego, estudie su situación migratoria.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°55.680-2024 y Corte de Valparaíso Rol N°2158-2024.

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  1. Por todos los dioses…
    Le ponen todos palos posibles a la rueda en este caso, pero indiscriminadamente abren la frontera a los seres de luz del Santo del Lago Ranco.

  2. que ridículo que por tener un delito menor de porte de marihuana , no le den la residencia temporaria, hay que decirle a la ciudadana estaunidense que es más fácil ingresar por el norte ilegal y después se autodenuncia y así , le es más fácil todo . Este país eta al revés, entran extranjeros hasta con delitos de narco , asesinato por el norte y nadie hace nada.