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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Reclamación judicial por cambio de nombre de Avenida IV Centenario a Avenida Sebastián Piñera Echeñique, se desestima por la Corte de Santiago.

Resolvió que no se presentaron argumentos claros ni suficientemente desarrollados sobre las infracciones alegadas, y que las materias planteadas corresponden a problemas que deben ser resueltas en un procedimiento declarativo de lato conocimiento.

25 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta en contra de la Municipalidad de Las Condes por modificar el nombre de la Avenida IV Centenario por Avenida Sebastián Piñera Echeñique.

La recurrente sostuvo que este cambio es ilegal y arbitrario, ya que los terrenos fueron cedidos por una familia en 1940 bajo la condición de formar avenidas, incluyendo la Avenida Alcalde Ricardo Cerda Ruz.

Señaló que este acuerdo fue aceptado por el municipio en un contrato y en un acuerdo del Concejo Municipal en 1939, con el compromiso de respetar el nombre de la avenida. La actora acusó al municipio de incumplir dicho contrato y actuar de manera deshonesta al sustituir el nombre de la «Avenida Alcalde Ricardo Cerda Ruz» por «Avenida IV Centenario» en su momento, y posteriormente cambiarlo a «Avenida Presidente Sebastián Piñera Echeñique”.

La reclamante indicó que el cambio vulnera los principios de legalidad, probidad administrativa y no discriminación, ya que se alteró un acuerdo pactado y se actuó de forma inconsistente y arbitraria en relación con las solicitudes previas para mantener el nombre original.

Solicitó la anulación de los decretos que ordenaron el cambio de nombre.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que la cesión de terrenos realizada en 1940 para la creación de calles, incluyendo la Avenida Ricardo Cerda Ruz, fue una obligación legal sin condiciones particulares, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento.

Además, argumentó que el municipio tiene la potestad de cambiar los nombres de las calles como administrador de los bienes nacionales de uso público, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Agregó que el reclamo de ilegalidad no es el medio adecuado para discutir posibles incumplimientos contractuales, y señaló que cualquier controversia sobre el cambio de nombre de Avenida Ricardo Cruz a Avenida IV Centenario, ocurrido hace más de 50 años, está prescrita y resulta extemporánea.

La Fiscal Judicial informó en la causa e instó por el rechazo de la reclamación, considerando que la controversia corresponde a un juicio declarativo de conocimiento amplio, ya que se trata de interpretar un contrato de cesión y no de un reclamo de ilegalidad administrativa en los términos de la Ley Orgánica de Municipalidades.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que se presentan deficiencias en el planteamiento del reclamo, como falta de claridad en la exposición de las infracciones legales, argumentos confusos sobre la contravención de principios de legalidad y probidad, y la referencia a cuestiones que deben resolverse en un procedimiento declarativo de lato conocimiento.

En tal sentido indica que, “(…) se impone efectuar un análisis del reclamo de ilegalidad intentado ante este tribunal de alzada, observándose una serie de deficiencias en su planteamiento, a saber: i) la reclamante no desarrolla claramente las infracciones o vicios de legalidad de los decretos alcaldicios impugnados; ii) cuando se refiere a la supuesta contravención de los principios de legalidad y probidad consagrados en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente, de la Ley N° 19.880, resulta un argumento confuso y no suficientemente desarrollado, ya que la reclamante pretende denunciar el abuso o desviación de poder en que supuestamente habría incurrido la entidad reclamada con los efectos del silencio administrativo negativo establecido en el aludido artículo 151; iii) expone los problemas surgidos en la interpretación y ejecución de una de las cláusulas de un contrato de cesión gratuita de terrenos suscrito entre ascendientes de la reclamante y la entidad municipal reclamada, invocando, sin efectuar análisis alguno respecto de la potestad invocada por la reclamada de disponer el cambio de nombre de la calle o avenida desde que los terrenos en cuestión pasaron al dominio nacional de uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° letra c) y 79 letra k) de la Ley N° 18.695; iv) expone materias que deben ser dilucidadas en un procedimiento declarativo de lato conocimiento”.

La Corte concluye que, “(…) se comparten las conclusiones a las que llegó la Sra. Fiscal Judicial, quien informó desfavorablemente”.

En base a lo expuesto, la Corte de Santiago desestimó la reclamación.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°355/2024 (Contencioso administrativo).

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