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imagen: atlantelegal.com
Negligencia médica.

Paciente que sufrió amputación de su pierna durante operación abdominal debe ser indemnizado por el servicio de salud, resuelve un tribunal español.

Parece claro que, en este caso, dadas las características del miembro y el tiempo que puede estar sin irrigación, se tardó un tiempo notablemente superior al adecuado, según la lex artis, en llamar al cirujano vascular, lo cual provocó la imposibilidad de recuperar la pierna.

26 de noviembre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (España) acogió el recurso de apelación interpuesto por un paciente que sufrió la amputación de una pierna por negligencia médica, dictaminando que el servicio de salud debe pagar una indemnización de perjuicios de 284.769,87 euros por el daño causado. El equipo médico interviniente dejó la extremidad sin riego sanguíneo por más de tres horas.

Según se narra en los hechos, el caso surgió a raíz de la extirparción de un tumor retroperitoneal. Tras diversos problemas con la arteria ilíaca y con el bypass arterial que se le implantó al paciente, los médicos tuvieron que amputarle la pierna por encima de la rodilla por isquemia irreversible derivada de dos trombosis sucesivas. Por este hecho, el paciente interpuso una reclamación en sede administrativa, la cual fue rechazada, por lo que accionó en sede judicial.

El juez de instancia rechazó que hubiera infracción alguna de la lex artis ni ausencia de consentimiento informado. El demandante apeló esta decisión, aduciendo las siguientes presuntas infracciones: no ofrecerle la posibilidad de prestar un consentimiento informado en condiciones; no planificar de forma multidisciplinar la operación, privando así al paciente de la necesaria presencia en ella, desde el inicio, de un cirujano vascular.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) no se trata de negar, en absoluto, que las actuaciones quirúrgicas tienen algunos tiempos intermedios que  pueden alargarlas, pero desde luego períodos tan largos inexplicados no pueden ser aceptados, máxime cuando precisamente vienen a corroborar la tesis sostenida por el perito de la parte actora, sin ningún tipo de explicación alternativa a la que podamos acogernos ante la falta de coherencia de los tiempos declarados y  la ausencia de indicación de tiempos en la hoja de cirugía”.

Agrega que, “(…) repárese en que son las propias manifestaciones de los cirujanos intervinientes las que hacen que el relato coincida perfectamente con el que hace el perito a partir de inferencias sobre la hoja de anestesia. El único elemento discordante es el que afirma que solo se estuvo una hora tratando de reparar las arterias tras la lesión arterial, con la pierna sin irrigación; pero esta afirmación contradice la del cirujano vascular de que se le llamó por la tarde y deja sin explicar, por un lado o por el otro, un larguísimo período de tiempo y la duración global de la operación, pesea que se tengan en cuenta tiempos muertos y de preparación.

Comprueba que, “(…) ya se ha dicho que los urólogos tienen capacidad para abordar los problemas arteriales siempre que no tengan un grado de complejidad tal que exijan la llamada al cirujano vascular. También hemos dicho que dejar una pierna sin irrigación más de dos horas constituye una mala praxis por los riesgos que comporta. Por ello hay que considerar que, a la vista de la situación de falta de irrigación de la pierna, efectivamente la llamada al cirujano vascular por parte de los urólogos se demoró muy en exceso”.

El Tribunal concluye que, “(…) no todas las reparaciones vasculares comprometerán de la misma forma la viabilidad de un miembro u órgano.  Dependerá del vaso de que se trate, de la posibilidad de circulación colateral, de la duración de la situación de falta de irrigación, de la capacidad del miembro u órgano para aguantar sin irrigación, etc. Ahora bien, parece claro que en este caso, dadas las características del miembro y el tiempo que puede estar sin irrigación, se tardó un tiempo notablemente superior al adecuado, según la lex artis,en llamar al cirujano vascular, lo cual provocó la imposibilidad de recuperar la pierna”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y condenó a la demandada a indemnizar el daño causado.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha 175/2024.

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