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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Recurso de reclamación en materia de aguas no es una nueva instancia para evaluar mérito técnico de las decisiones de la DGA, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que la judicatura no tiene las competencias técnicas para revisar materialmente lo resuelto por la DGA, cuya decisión está amparada por la presunción de legalidad de los actos administrativos.

26 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) por desestimar una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

El reclamante impugna una resolución de la DGA, que rechazó un recurso de reconsideración previamente presentado, relacionado con la denegación de una solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas sobre un caudal del río Vitor Codpa.

Sostuvo ha utilizado de manera continua y pacífica una cantidad específica de agua del Canal Palca para el riego de su propiedad en el sector de Codpa durante más de 50 años, incluyendo la posesión de sus antecesores, y considera que la decisión de la DGA carece de fundamentación adecuada.

Además, alegó que la resolución afecta derechos ancestrales de propiedad reconocidos por la legislación nacional en materia indígena.

Solicitó que se anule la decisión impugnada y se acoja la solicitud de regularización.

La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que la solicitud de regularización presentada en 2022 no cumplió con los requisitos legales exigidos, ya que no se acreditó la cadena de inscripciones conservatorias ni se presentó la cesión de derechos de aguas necesaria. Además, destacó la falta de evidencia sobre el uso inmemorial de las aguas solicitado, y las inconsistencias en la denominación de los predios relacionados. Sostuvo que la legislación reconoce ciertos beneficios para usuarios indígenas, pero no los exime de cumplir con los requisitos establecidos.

La Corte rechazó el recurso de reclamación, al considerar que este arbitrio constituye un control de legalidad formal sobre el acto impugnado y no una nueva instancia para evaluar el mérito técnico de las decisiones de la DGA. Añadió que la judicatura no tiene las competencias técnicas para revisar materialmente lo resuelto por la DGA, decisión que se encuentra además amparada por la presunción de legalidad de los actos administrativos. Asimismo, porque la reclamante no logró demostrar vicios ni carencias suficientes en la motivación de la resolución impugnada, limitándose a expresar desacuerdo con la apreciación de la autoridad técnica sobre los antecedentes presentados. Concluyó que la reclamada actuó dentro de sus competencias y de acuerdo a las normas legales aplicables.

En tal sentido, indica que, “(…) de lo expuesto como vicio del acto administrativo reclamado, que se denomina como ausencia de motivación, no puede sino colegirse que esta única y exclusivamente referida a la discordancia que la reclamante tiene con la apreciación definitiva que sobre los antecedentes y documentos presentados ha hecho la autoridad técnica administrativa. Esto pues, aquí solo ha reiterado el fundamento de su solicitud pero no ha indicado ni detallado las supuestas omisiones o carencias de fundamento suficiente del acto que impugna. Se intenta entonces que este Tribunal vuelva a calificar los mismos antecedentes ya evaluados, facultad que, como se ha dicho, esta Corte no tiene”.

Enseguida, añade que, “(…) la autoridad técnica en la resolución impugnada describió los requisitos que la norma legal exige para acceder a regularizar usos de aguas a la entrada en vigencia del Código de Aguas de 1981, explicó las razones para entender que los antecedentes presentados eran insuficientes para satisfacer estas exigencias, describió el documento que debió ser agregado y la reclamante no discute su ausencia”.

La Corte concluyó que, “(…) el actuar y decisión de la autoridad administrativa -contenida en la resolución que se impugna- fue dictada por autoridad competente, actuando válidamente investida, dentro del ámbito de sus competencias, con apego y respeto del ejercicio de los derechos de las partes del procedimiento; acto administrativo que se presume legal, razones por las cuales no se vislumbra ilegalidad alguna”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°81/2024 (Contencioso administrativo).

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