La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección presentado a favor de una estudiante de kinesiología sancionada con la medida disciplinaria de suspensión durante un semestre por la Universidad Autónoma de Chile.
El recurrente expone que la estudiante, desde el 2020, asiste a consultas psicológicas por episodios depresivos, encontrándose en tratamiento y atención psiquiátrica.
Indica que en clases, la estudiante comenzó a ser hostigada por una compañera que inició una discusión. Posteriormente, fue nuevamente hostigada a la salida del baño, ocasión en que fue empujada, por lo que debió defenderse produciéndose una pelea a golpes.
Agrega que, los funcionarios de seguridad al ver la riña por las cámaras recabaron sus nombres y dieron cuenta de lo sucedido a las autoridades, abriéndose un sumario en su contra que culminó con la sanción de suspensión de un semestre.
Considera que en el procedimiento se estableció anticipadamente la calidad de agresora de la estudiante, sin una investigación previa y sin hacerse cargo de sus descargos en los que señaló que fue víctima de un hostigamiento previo. Añade que no se ponderó la agresión previa que sufrió la estudiante y que dio origen a la pelea, ni el tratamiento psiquiátrico que debió seguir como consecuencia de esta.
Además, indica que la sanción se fundamentó en la existencia de un video al que nunca tuvo acceso.
Considera que Universidad ha afectado el derecho a la igualdad de la estudiante al haber sido sindicada desde el inicio de la investigación como agresora, el debido proceso, al derecho a la propiedad y a la educación.
Finalmente agrega que la Universidad le solicitó que suspenda voluntariamente su gratuidad, derecho adquirido ante el Ministerio de Educación, lo cual atenta directamente contra su derecho de propiedad.
En su informe, la Universidad señaló que el recurso tergiversa y altera lo declarado por la estudiante en el sumario instruido en su contra, en el que afirma que fue ella quien tomó de forma brusca el brazo de su compañera y la jaló, porque la miró de manera despectiva, y dicha declaración fue corroborada por los testigos presenciales de los hechos, que se encuentran contestes en que fue ella quien dio inicio a la agresión física.
Añade que, por el hecho de contar la recurrente con irreprochable conducta anterior, se le aplicó la sanción de suspensión y no la de expulsión y, que el hecho de padecer una enfermedad mental no la inhabilita para estudiar una carrera universitaria ni para comportarse civilizadamente en la vida diaria.
Como medida para mejor resolver, la Corte ordenó la remisión del sumario y el video en el que constan los hechos que dieron lugar a la investigación.
La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección. En el fallo señala que, “examinado el sumario llevado a cabo a raíz de la denuncia de la estudiante (…) posible observar que existen varias irregularidades que afectan el debido proceso”.
Agrega que, “de su lectura se constata que aparte de la Resolución que ordena instruir dicha investigación y designa fiscal, no existe ninguna resolución que decrete diligencias o que ponga en conocimiento de la recurrente la denuncia que habría efectuado (…) en su contra. Tampoco consta que se haya decretado el cierre de la investigación y la notificación a la recurrente del informe final de la fiscal, en el cual propone sanción, para que aquella realizara sus descargos, como lo establece el propio Reglamento de la recurrida”.
Enseguida, añade que “llama la atención lo desprolijo de la investigación, puesto que no se encuentra agregada la denuncia efectuada por (…)”. Asimismo, agrega que, “no existe claridad del día de ocurrencia de los hechos, puesto que (…) al principio de su declaración señaló que estos ocurrieron el 28 de junio del presente año, para luego rectificar señalando que fue el 28 de mayo. Por su parte, tampoco en la declaración de la denunciada se señala dicha fecha, no se le preguntó al respecto, y en lo que dice relación con los testigos que declararon ante la fiscal, se observa que es ésta quien les indica la fecha, esto es, 28 de mayo”; (…) de igual modo, ninguna de las declaraciones prestadas ante la fiscal se encuentran firmadas; como tampoco existe certificación, en caso que solo hubiesen sido grabadas, que su transcripción es copia fiel de lo declarado por tales deponentes”.
En consecuencia, la Corte señala que “se faltó a principios básicos del debido proceso por la vía de introducir un tratamiento distinto, injustificado e indebido respecto de la actora, como es, que no se respetara su derecho a ejercer su defensa, presentar sus descargos y rendir prueba respecto de los hechos que se le imputan; como asimismo que las resoluciones que impone tal sanción y la que la confirma tuviesen la fundamentación necesaria que permita dar cuenta que los hechos que se dieron por establecidos merecen la severa sanción aplicada”.
En bases a esas consideraciones, la Corte dejó sin efecto la sanción a la estudiante y ordenó retrotraer el proceso sancionatorio al estado que un fiscal no inhabilitado prosiga con el procedimiento y permita que la recurrente realice sus descargos y presentación de prueba en relación al hecho imputado, prosiguiendo con la tramitación que corresponda, debiendo fundar sus resoluciones de acuerdo a la normativa vigente.