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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Superintendencia de Servicios Sanitarios carece de facultades para resolver si procede o no indemnizar los daños provocados por el actuar de las concesionarias, resuelve la Corte de Santiago.

Rechazó el reclamo de ilegalidad, al considerar que la reclamada actuó dentro de sus competencias al no mediar en un conflicto entre privados relacionado con la rotura de la matriz de agua potable, en el que la reclamante solicitó que, además de fiscalizar el cumplimiento de la normativa técnica, asumiera un rol activo en la resolución de compensaciones económicas por los daños causados, disputas que deben ser resueltas por los tribunales competentes.

26 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) por la negativa a fiscalizar en terreno el cumplimiento de la norma técnica NCh 691 por parte de una empresa de aguas en Aysén.

La reclamante, en calidad de contratista de una obra, solicitó información a la empresa de aguas sobre la ubicación de la red de agua potable y alcantarillado, y al no obtener respuesta procedió a realizar movimientos de tierra descubriendo que la red no cumplía con la profundidad requerida según la norma NCh 691, que establece los requisitos mínimos para la producción y distribución de agua potable, infringiendo el Decreto N°1199 sobre concesiones sanitarias.

Añadió que tras denunciar la irregularidad ante la SISS, esta se declaró incompetente, argumentando que la materia correspondía a una compensación regulada por SERNAC. Ante tal respuesta, presentó un recurso de reposición, pero la SISS reiteró su negativa a fiscalizar.

Sostuvo que dicha negativa es arbitraria e ilegal, ya que no se realizó una fiscalización efectiva en terreno ni se permitió su participación activa en la investigación. Además, agregó que la SISS ignoró sus competencias exclusivas en fiscalización sanitaria e infringió principios administrativos como la transparencia y la impugnabilidad, al no proporcionar la información requerida ni permitir una adecuada revisión del caso.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la denuncia del reclamante se refiere a un conflicto entre privados sobre compensaciones económicas por daños, lo cual excede la competencia de la SISS, que se limita a fiscalizar el cumplimiento de normas sanitarias. Indicó que las instalaciones cuestionadas cumplen con las normativas vigentes a la fecha de su construcción en 2006.

Informó en la causa la empresa de aguas cuestionada, sosteniendo que ha cumplido sus obligaciones como concesionaria, y que entregó la información solicitada sobre las redes sanitarias y advirtió al contratista sobre la antigüedad de algunas de ellas. Alegó que el contratista no realizó las coordinaciones previas necesarias, lo que resultó en daños en la infraestructura sanitaria, incluyendo roturas de matrices que afectaron el suministro de agua y obligaron a la empresa a compensar a los clientes.

También señaló que la infraestructura existente cumplió con la normativa vigente al momento de su instalación y que la SISS ha ejercido sus facultades fiscalizadoras sobre los hechos.

La Corte rechazó el recurso de reclamación, al considerar que la reclamada actuó dentro de sus atribuciones al desestimar la solicitud sobre la fiscalización de redes de agua potable y la compensación por daños. Señaló que la Superintendencia no tiene competencia para intervenir en conflictos entre privados ni para determinar compensaciones económicas por daños causados, ya que estas disputas deben ser resueltas por los tribunales competentes. Concluyó que la resolución impugnada está debidamente fundamentada y se ajusta a la normativa aplicable, respetando los principios administrativos establecidos en la Ley N° 19.880.

En tal sentido, indica que, “(…) lo pretendido por el reclamante, es un pronunciamiento de la Superintendencia, sobre compensaciones económicas derivadas de la rotura de la matriz de agua potable en el sector aludido, lo que da cuenta de un conflicto entre privados, y que la Superintendencia conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.092, carece de facultades para mediar o determinar la procedencia o la entidad de indemnizaciones o pagos asociados a la afectación o daños derivados del actuar de las concesionarias. Tales conflictos deben ser resueltos ante los tribunales competentes”.

Enseguida, añade que, “(…) la resolución exenta recurrida se encuentra debidamente fundamentada, y se emite luego de haber efectuado un análisis técnico y legal de lo solicitado por el reclamante. Lo que ocurre es que los fundamentos expresados en ella no son compartidos por el recurrente”.

La Corte concluye que, “(…) la resolución dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios fue suficientemente fundamentada, emitida dentro de ámbito de sus atribuciones y competencias legalmente conferidas y respetando los principios administrativos de la Ley N° 19.880”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°388/2024 (Contencioso administrativo).

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