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Recurrida debe evacuar informe y acompañar todos los antecedentes.

Taxista recurre de protección en contra de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto de Santiago por sanción de suspensión de sus labores.

Sostiene que ha cumplido con todas las normativas correspondientes para ejercer su actividad de transporte de pasajeros, por lo que solicita que se deje sin efecto la medida.

26 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite un recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto Santiago por la sanción de suspensión de labores a un taxista.

El actor indica que, como propietario y conductor de vehículos que prestan servicio en el aeropuerto, ha sufrido hostigamientos por parte de la asociación. Detalla una serie de irregularidades internas, como la manipulación de registros y la falta de rendición de cuentas, que afectan a los socios y conductores. Además, menciona que, tras denunciar estos hechos, ha sido objeto de represalias por parte de la directiva de la asociación.

El actor señala que, como parte de estas represalias, recientemente fue acusado falsamente de un insulto por otro conductor, lo que resultó en la imposición de una sanción disciplinaria que le dejó sin acceso al sistema de estacionamiento oficial del aeropuerto durante un mes. Esta medida, según sostiene, ha afectado gravemente su fuente de ingresos y constituye una forma de discriminación en comparación con sanciones menores impuestas a otros miembros por infracciones similares.

El recurrente sostiene que los actos de la asociación afectan sus derechos a la igualdad y no discriminación, y su derecho de propiedad.

En este contexto, solicita a la Corte que se deje sin efecto la medida de suspensión de sus labores.

La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a la recurrida, que deberá evacuarlo en el plazo de 5 días.

 

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N° 22072/2024 y texto del recurso.

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