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Persecución contra defensores de los derechos humanos.

Colombia violó derechos de miembros de colectivo de abogados perseguidos y sometidos a vigilancia estatal, resuelve la Corte IDH.

El ejercicio de las actividades de inteligencia a cargo de los organismos del Estado, dados los medios empleados y su incidencia en la obtención y utilización de información, incluidos datos personales, supone una injerencia en la esfera de derechos de las personas, en particular del derecho a la vida privada.

27 de noviembre de 2024

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado colombiano por violar los derechos de los miembros del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR) y sus familiares. Constató que desde los años 90 y hasta al menos 2005, entidades estatales llevaron a cabo actividades de inteligencia arbitrarias que vulneraron los derechos fundamentales de las víctimas. Estas prácticas persistieron incluso bajo el marco regulatorio vigente, diseñada para regular las funciones de inteligencia y contrainteligencia.

Según los hechos narrados, funcionarios estatales vincularon a los miembros de CAJAR con grupos guerrilleros, promoviendo su estigmatización. Las víctimas también sufrieron actos de hostigamiento, intimidación y violencia, en algunos casos con participación directa de agentes estatales. Además, se descubrió que la información personal de las víctimas fue suministrada a grupos paramilitares, incrementando el riesgo para su vida e integridad personal.

Se constató que el Estado no investigó ni sancionó de manera efectiva los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos, generando un ambiente de impunidad. Por estos motivos, varios miembros de CAJAR tuvieron que cambiar de residencia para salvaguardar su vida e integridad.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) desde los criterios de la jurisprudencia para determinar la calidad de una persona como defensora de los derechos humanos, fundados en la identificación de la actividad que realiza, los abogados que han integrado el Colectivo ostentan dicha calidad , pues con su labor jurídica han trabajado en la salvaguarda desde los criterios que la jurisprudencia ha definido para determinar la calidad de una persona como defensora de los derechos humanos, fundados en la identificación de la actividad que realiza”.

Agrega que, “(…) el ejercicio de las actividades de inteligencia a cargo de los organismos del Estado, dados los medios empleados y su incidencia en la obtención y utilización de información, incluidos datos personales, supone una injerencia en la esfera de derechos de la persona, en particular del derecho a la vida privada. De esa cuenta, para afirmar la compatibilidad de las actividades de inteligencia con la Convención Americana, las facultades  a cargo de los órganos competentes deben estar expresamente previstas en la ley (ley en  sentido formal)”.

Comprueba que, “(…) como resultado de las actividades de inteligencia, las autoridades estatales recopilaron, conservaron y registraron distinta información relacionada con las víctimas, incluidos datos personales, sin que igualmente existiera una ley que regulara las facultades de los órganos públicos en este campo y los motivos que justificaban la existencia de archivos y “hojas de vida” con dicha información. Al respecto, la Corte señaló que el derecho a la protección de datos personales exige que la recopilación, almacenamiento, tratamiento y divulgación de  tales datos se lleve a cabo solamente en virtud del consentimiento libre e informado del titular  de los datos”.

La Corte concluye que, “(…) Colombia vulneró, en perjuicio de las víctimas, los derechos (i) a la vida, (ii) a la integridad personal, (iii) a la vida privada, (iv) a  la libertad de pensamiento y de expresión, (v) a la autodeterminación informativa, (vi) a  conocer la verdad, (vii) a la honra, (viii) a las garantías judiciales, (ix) a la protección judicial,  (x) a la libertad de asociación, (xi) de circulación y de residencia, (xii) a la protección de la  familia, (xiii) los derechos de la niñez y (xiv) el derecho a defender los derechos humanos. En  tal sentido, el Estado violó los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1, 11.1, 11.2, 11.3, 13.1, 16.1, 17.1, 19, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte dictaminó las siguientes medidas de reparación, entre otras: a) obligación de investigar; b) medidas de rehabilitación; c) medidas de satisfacción; d) indemnizaciones pecuniarias por concepto de daños materiales e inmateriales.

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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