Con fecha 22 de noviembre, el Presidente Boric, promulgó la ley que restringe los funerales de riesgo con el fin de limitar y prevenir los delitos y actos de violencia asociados a los narco funerales.
Los “narcofunerales” son eventos que buscan exaltar la memoria de mártires para bandas criminales, y son considerados de alto riesgo porque suelen estar acompañados de delitos, incivilidades y actos violentos que alteran el orden público y la vida cotidiana por lo que resultan altamente disruptivos y atemorizantes para las personas.
Entre los aspectos más sustantivos de la ley, se encuentran los siguientes:
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1. Plazo máximo para el proceso funerario.
La nueva normativa establece un máximo de 24 horas para realizar todo el proceso funerario desde la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y el traslado del fallecido directamente al sitio de la sepultura o cremación, ya sea desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal.
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2. Calificación de riesgo.
La delegación presidencial regional calificará el riesgo, ordenando que el proceso funerario se realice dentro del plazo máximo de 24 horas. Esta calificación deberá considerar el informe técnico de Carabineros de Chile para calificar si se trata de un funeral de riesgo.
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3. Colaboración de la PDI y Gendarmería.
La delegación presidencial regional, en el contexto de la calificación de un funeral de riesgo, deberá solicitar información a la Policía de Investigaciones (PDI) y a Gendarmería de Chile.
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4. Metodología y criterios para determinar el nivel de riesgo.
Un reglamento elaborado por el Ministerio de Seguridad Pública regulará la metodología y los criterios para determinar el nivel de riesgo del funeral, así como el contenido del informe técnico de Carabineros de Chile.
El reglamento deberá considerar canales de denuncia anónimos y confidenciales. La ley entrará en vigencia después de sesenta días desde la publicación del reglamento.
Por otro lado, todos los órganos del Estado tendrán el deber de informar a la Delegación Presidencial Regional si cuentan con antecedentes que podrían fundamentar la calificación de riesgo de un funeral.
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5. Notificación de la resolución.
La resolución de la Delegación Presidencial Regional será notificada personalmente por unidades policiales especializadas, quienes tomarán las medidas necesarias para resguardar su seguridad.
En caso de no poder localizar a la persona para notificar, se aplicará el procedimiento de notificación de la ley 19.880.
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6. Incumplimiento del plazo.
Si los obligados a dar sepultura o cremación no cumple con el plazo de 24 horas, la Delegación Presidencial podrá disponer el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes.
Su traslado será realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal con auxilio de la fuerza pública.
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7. Registro Civil y Servicio Médico legal deben dar prioridad a los trámites de funerales de riesgo.
Tanto la inscripción de la defunción como la emisión de la licencia o pase para la inhumación o cremación, deben ser practicadas preferentemente por el Oficial del Registro Civil e Identificación, así como las pericias que deban realizarse en el Servicio Médico Legal deberán practicarse con la misma prioridad.
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8. Facultades de Carabineros de Chile.
Carabineros determinará el trayecto desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal hasta el lugar de sepultación o cremación.
Además, controlarán la identidad de los asistentes e impedirán el ingreso al lugar de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad.
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9. Aumento de penas y multas.
Se modifica el artículo 320 del Código Penal que tipifica el delito de inhumación ilegal, incorporando una figura agravada en los casos de incumplimiento de los plazos, sitio y demás formalidades establecidas para funerales calificados de riesgo.
Vea texto de ley promulgada y tramitación del Boletín N° 16044-25.