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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa impuesta por la CMF a compañía de seguros que no pago a primer requerimiento el monto asegurado, se ajusta a derecho.

Resolvió que la aseguradora incumplió su obligación al negarse a pagar el seguro a primer requerimiento, dado que este tipo de póliza exige únicamente la identificación de la póliza, el asegurado y el monto asegurado, sin requerir documentación adicional. Esta conducta motivó la sanción de la CMF, al infringir la normativa aplicable, sin que lo anterior prive al asegurador de las acciones de reembolso, ya sea contra al afianzado o contra el asegurado, si ha reclamado una indemnización en exceso.

27 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por una compañía aseguradora en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que la sancionó con una multa de 1.500 UF a beneficio fiscal.

La reclamante sostuvo que la CMF la sancionó erróneamente con una multa al no pagar a primer requerimiento la suma asegurada, sin solicitar previamente la declaración del daño patrimonial sufrido, lo que estaría prohibido por el Oficio Circular N° 972.

Además, argumentó que la CMF confundió los conceptos de «indemnización reclamada» y «monto asegurado», desconociendo que el seguro de caución tiene carácter indemnizatorio y no es una fuente de lucro para el asegurado.

Añadió que la resolución infringe diversas disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil, al tratar el seguro de caución como un título de crédito abstracto y no como un contrato de seguro de daños, y agregó que la CMF no es competente para resolver disputas derivadas de contratos de seguro, las cuales deben ser resueltas por un centro de arbitraje.

Solicitó que se declare ilegal la sanción impuesta y que se desestimen los cargos en su contra.

La CMF instó por el rechazo del reclamo, señalando que la sanción impuesta se debió a que no se incumplió con el carácter de «primer requerimiento» de las pólizas de caución, al condicionar el pago de la indemnización por el siniestro y oponer excepciones, lo que está prohibido por la normativa aplicable. Explicó que el artículo 583 del Código de Comercio, reforzado por el Oficio Circular N° 972, exige a las aseguradoras pagar a primer requerimiento sin solicitar información adicional.

Añadió que la conducta de la reclamante afecta la confianza en el mercado de seguros, distorsionando su funcionamiento. Además, que las sanciones administrativas que en esta materia se puede aplicar son una atribución exclusiva de la CMF, conforme a sus facultades legales, y que los tribunales ordinarios o árbitros carecen de competencia para intervenir en la aplicación de tales sanciones.

La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad, al considerar que la CMF tiene facultades legales para sancionar a la reclamante debido a que incumplió el carácter de «póliza a primer requerimiento» al exigir documentos adicionales para el pago de la indemnización. Indicó que la normativa aplicable establece que, en este tipo de pólizas, la aseguradora debe pagar de inmediato al beneficiario sin requerir más antecedentes que la identificación de la póliza, asegurado, y monto asegurado. Concluyó que la conducta de la compañía aseguradora, al condicionar el pago, infringió las disposiciones legales, lo que justificó la sanción impuesta por la CMF, sin que esto implique una interpretación contractual, sino un incumplimiento de la normativa que rige a las aseguradoras.

En tal sentido, indica que, “(…) el hecho que la reclamante rechazó un pago, asilándose en exigencias no establecidas en la norma, no cabe más que concluir que infringió el deber legal y normativo de observar el carácter de póliza a primer requerimiento contenido en el Oficio Circular N°972, en relación el artículo 583 inciso final del Código de Comercio, lo que motivó la imposición de la sanción que se reclama”.

Enseguida, añade que, “(…) en cuanto a la naturaleza jurídica de la póliza cabe señalar que si bien se trata de un contrato de seguro de daños, es un seguro de garantía o caución, a primer requerimiento, característica imperativa y excepcional establecida en el inciso tercero del artículo 583 del Código de Comercio”.

El fallo agrega que, “(…) la Resolución Sancionatoria no descarta el carácter indemnizatorio del seguro, toda vez que el pago del siniestro, no priva al asegurador, de las acciones de reembolso, ya sea contra al afianzado o contra el asegurado, si ha reclamado una indemnización en exceso, todo lo cual será una materia propia de ajuste, como se señala expresamente en el Oficio Circular N° 972”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°537/2023 (Contencioso administrativo).

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