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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Negativa de la DGA de otorgar derecho de aprovechamiento de aguas a sociedad minera al no contar con la autorización previa del Ministerio de Bienes Nacionales, se ajusta a derecho.

La Corte de Santiago resolvió que la DGA actuó conforme a la normativa vigente, al exigir la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales como requisito para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. La falta de este requisito, no subsanada por la reclamante, impide la tramitación de la solicitud.

27 de noviembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta por una sociedad minera en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por denegar la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas.

La reclamante solicitó el uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de un caudal de 0,22 litros por segundo, sobre aguas subterráneas a extraer mecánicamente desde un pozo, ubicado en la comuna de Taltal, perteneciente a la región de Antofagasta.

Sostuvo que la DGA priorizó excesivamente requisitos administrativos sobre la urgencia ambiental, a pesar de que la autorización necesaria se solicitó desde 2021 y aún está pendiente por parte de la SEREMI de Bienes Nacionales, situación que está fuera de su control.

Invocó el principio de confianza legítima, señalando que, en situaciones similares previas, la DGA permitió continuar con la tramitación a la espera de la autorización faltante. Además, se refirió a los principios de coordinación y servicialidad del Estado, e indicó que la falta de coordinación entre la DGA y el Ministerio de Bienes Nacionales llevó a una decisión injusta.

Solicita que se ordene a la DGA seguir tramitando la solicitud mientras se espera la autorización pendiente.

La DGA instó por el rechazo del reclamo, porque el acto administrativo cuestionado se ajusta a derecho, ya que la solicitud de derecho de aprovechamiento en un bien fiscal carece de la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, requisito insubsanable según el artículo 24 del Decreto Supremo N° 203 de 2013. Además, la resolución impugnada se basa en el principio de legalidad, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.880, y porque no se vulneraron los principios de confianza legítima ni de coordinación estatal. Asimismo, argumentó que la autorización pendiente es un requisito esencial y no puede omitirse por la sola solicitud de la reclamante, agregando que los casos previos mencionados no son comparables, ya que en esos casos la falta de autorización se subsanó durante el proceso, lo cual no ha ocurrido en este caso.

La Corte rechazó el recurso de reclamación, al considerar que  DGA  actuó conforme a la normativa vigente, ya que la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas requiere la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, la cual no se presentó en el plazo otorgado. Concluyó que este requisito es esencial e insubsanable, y su ausencia justifica la denegación de la solicitud. Descartó las alegaciones de ilegalidad, y afirmó que la falta de coordinación entre entidades públicas no puede justificar la omisión de requisitos legales establecidos.

En tal sentido, indica que, “(…) conforme lo dispone el artículo 24 del Decreto Supremo N° 203, Ministerio De Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas De Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, de 20 de mayo de 2013, junto a la solicitud de DAA que se presente para ejecutar una obra en un bien nacional de uso público, se debe acompañar la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Que, en la especie, la reclamada concedió al reclamante de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 19.880 un plazo para cumplirlo, de manera que habiendo transcurrido más de un mes, desde el ingresó de la petición sin cumplir el referido requisito, resolvió denegar la solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de autos”.

Enseguida, añade que, “(…) además, como reconoce la reclamante, no se subsanó durante la tramitación del recurso de reconsideración, y que permite diferenciar el presente proceso con los otros procesos que cita, porque en ellos, durante ese período, se cumplió el referido requisito, acompañando la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, razón por la cual el demandado tramitó sus solicitudes de DAA”.

La Corte concluye que, “(…) la Dirección General de Aguas ha actuado dentro de sus facultades y en estricto apego a la normativa vigente, correspondiendo, en consecuencia, desestimar la reclamación en todas sus partes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°533/2024 (Contencioso administrativo).

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