La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una mujer diagnosticada con “adenocarcinoma de posible origen mamario luminal a CTXN3M1 (pulmonar y óseo)”, cuya solicitud para someterse a un procedimiento de eutanasia fue denegada por la comisión médica evaluadora. Amparó sus derechos fundamentales a morir dignamente y al libre desarrollo de la personalidad.
La actora solicitó la eutanasia activa tras sufrir un deterioro progresivo de su calidad de vida a causa de su enfermedad. Expresó su voluntad de acceder a una muerte digna debido al sufrimiento físico y emocional constante, pero enfrentaba obstáculos médicos y administrativos, incluyendo la negativa de su médico y la falta de información por parte de su entidad de salud para someterse el procedimiento.
Ante la falta de respuesta efectiva, interpuso una acción de tutela por haberse vulnerado su derecho fundamental a morir dignamente, solicitando la conformación de un Comité Científico-interdisciplinario con el fin de garantizar su derecho a morir con dignidad debido al sufrimiento que estaba afrontando.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) si bien se resalta que el Ministerio ha realizado un esfuerzo para reglamentar las solicitudes de eutanasia, en la actualidad, esta resolución es insuficiente frente a otro tipo de condiciones como lesiones o enfermedades graves e incurables, que produzcan intenso sufrimiento físico o también psíquico. A la fecha no parece haberse reportado un cambio en ese sentido, con lo cual se crea una barrera de acceso que impacta en este derecho. A su vez, es previsible que tampoco permita que los médicos que conocen este tipo de solicitudes actúen de otra forma por el hecho de cuestionar si están actuando conforme a Derecho”.
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Agrega que, “(…) el déficit de protección advertido, a su vez, justifica que la Sala reitere el llamado permanente que se ha hecho al Congreso de la República para que, en desarrollo de su potestad de configuración normativa, avance en la protección de una muerte digna, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el libre ejercicio de la autodeterminación de las personas en aplicación de sus derechos fundamentales a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad y al respeto de la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes”.
En el caso concreto, razona que, “(…) la prolongación de un sufrimiento evitable debería llamar la atención de todos ante el más profundo deseo de la accionante, que incluso fue tildada de “terca” por sus mismos familiares, quienes, no obstante el dolor que les causó esta decisión, comprendieron que ello se ajustó a su modo de vida. Aceptar las diversas aproximaciones a las enfermedades, al punto tal de querer rechazar tratamientos que se consideran dolorosos o buscar el fin de la vida biológica, no es un desamor por su existencia, es la búsqueda de finalizar el sufrimiento y el llamado más puro a que se respete una decisión que, como lo explicó la accionante, no le pueden enajenar”.
La Corte concluye que, “(…) no es suficiente con el desarrollo paulatino de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con la llegada al final de la vida para garantizar el derecho a la dignidad humana, si ello no va acompañado de la conciencia que se debe desarrollar a nivel institucional en nuestro sistema de salud para garantizar de manera efectiva la práctica de este tipo de procedimientos en favor de los pacientes que cumplen con los requisitos para ello. En consecuencia, se requiere eliminar las barreras que impiden el acceso material a la eutanasia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó al Ministerio de Salud modificar y actualizar la resolución que establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, conforme a la jurisprudencia constitucional. Del mismo modo, ordenó que la solicitud de la accionante sea evaluada nuevamente.