Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo de base que declaró de oficio la prescripción de los hechos contenidos en una denuncia sobre infracción a la normativa pesquera.
La causa versa sobre una demanda presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en Talcahuano, por una infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura por parte de una embarcación artesanal, cuyo patrón y armadora realizaron actividades de pesca dentro de la primera milla marina reservada exclusivamente para embarcaciones menores a 12 metros. SERNAPESCA les acusó de capturar anchoveta y sardina común sin la debida autorización, en contravención a los artículos 47 bis, 110 letra g) y 112 de la ley, y a la Resolución Exenta N° 919/2018. Solicitó la ratificación de la incautación del resultado de la pesca y la aplicación de sanciones correspondientes.
El tribunal de primera instancia consideró que, a partir de la ocurrencia de los hechos el 17 de abril de 2020, ya habría transcurrido el plazo de tres años contemplado en el artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que declaró la prescripción de oficio, según lo dispuesto en el artículo 102 del Código Penal. Además, concluyó que el inicio del proceso contravencional no suspende la prescripción, ya que esta regla se aplica únicamente a crímenes o simples delitos, conforme al artículo 96 del mismo Código.
Apelado este fallo, la Corte de Concepción lo confirmó.
En contra de este pronunciamiento, el Servicio denunciante dedujo recurso de casación en el fondo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.
El máximo Tribunal consideró que la sentencia carece de fundamentos claros respecto de la aplicación de las normas del Código Penal para declarar la prescripción de la acción infraccional, generando contradicciones al aplicar dicha normativa sin justificar su pertinencia en relación con la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sostuvo que la omisión de argumentos precisos impide a las partes entender las razones jurídicas del fallo, afectando el derecho a defensa y configurando la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, indica que, “(…) la sentencia de segunda instancia, al confirmar íntegramente la de primer grado, hizo suyo el vicio en que ésta incurrió, consistente primero en contener razonamientos contradictorios, pues, por una parte, señala que no se hace aplicable el Código Penal en lo relativo a la suspensión e interrupción de la prescripción, pero seguidamente lo aplica para los efectos de declarar de oficio la prescripción de la acción infraccional”.
Noticia Relacionada
Enseguida, añade que, “(…) en relación a tal conclusión, no fundamenta cómo resulta pertinente la compilación de normas referida a la materia infraccional prevista en la Ley General de Pesca y Acuicultura sometida a su decisión, esto es, por remisión, supletoriedad o analogía, entre otras alternativas que puedan justificarse, ninguna de las cuales se consigna a fin de otorgar cimentos a la decisión, lo que determina que carezca de los argumentos que permita a los litigantes comprender las razones jurídicas por las que el tribunal definió la controversia y, asimismo, impide a la parte recurrente ejercer correctamente su derecho a la defensa, desde que se desconoce el fundamento por el que aplica la normativa correspondiente a los delitos para declarar la prescripción de la acción por infracción a la regulación pesquera”.
La Corte concluye que, “(…) el fallo en análisis incurrió en la omisión del requisito del artículo 170 número 4 del Código Procedimiento Civil, vale decir, lo relativo a las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, lo cual configura la causal de anulación formal prevista en el número 5 del artículo 768 del mismo código, en cuanto la sentencia fue pronunciada con omisión de uno de los requisitos enumerados en esa disposición, lo que tiene influencia en lo dispositivo del fallo”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal anuló la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo revocó la sentencia que declaró de oficio la prescripción de los hechos, y ordenó que se continúe con la tramitación de la causa, luego de razonar que la prescripción de la acción, según el artículo 2493 del Código Civil, debe ser alegada por la parte interesada y no puede ser declarada de oficio por el juez.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°199500/2023, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N° 1740/2023 y del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano.