La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Concepción, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una sociedad forestal en contra de un grupo de individuos que ocupa irregularmente su predio destinado a actividades forestales.
La recurrente es propietaria de un fundo ubicado en Lebu, destinado a actividades forestales desde 1983, en el que desarrolla labores de plantación, manejo de bosques, construcción de cercos y caminos, y paga contribuciones, todas autorizadas por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Denuncia que parte del predio ha sido cedido en usufructo para proyectos comunitarios, como un parque natural y un sistema de agua potable rural.
Sostiene que el 3 de octubre de 2024, personal de seguridad detectó ocupaciones irregulares en el predio, y la realización de labores de construcción de caminos y lotes por parte de personas no autorizadas, lo que fue constatado por Carabineros. Indica que posteriormente, el 21 de octubre, se descubrieron nuevas ocupaciones ilegales con trabajos de loteo y construcción.
Señala que las actividades ilegales han ocasionado contaminación en las napas subterráneas utilizadas para abastecer la planta de agua potable, lo cual representa un riesgo sanitario para la comunidad.
La actora denuncia que estas acciones ilegales y arbitrarias constituyen una perturbación a su derecho de propiedad, y que la ocupación violenta y el daño al predio afectan su actividad económica y los compromisos adquiridos con la comunidad. También refiere que estas ocupaciones podrían estar relacionadas con actividades clandestinas, como la extracción ilegal de madera.
En este contexto, solicita la intervención urgente de las autoridades para detener estas ocupaciones, proteger su derecho de propiedad y evitar futuros perjuicios.
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La Corte de Concepción declaró inadmisible el recurso, al considerar que “(…) la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y/o declarar derechos o establecer hechos que se encuentran controvertidos de la forma propuesta por el recurrente. De manera tal que, en tales condiciones, no se vislumbra alguna afectación, en su esencia, a derechos fundamentales que sea necesario resolver con la urgencia para la cual está dispuesto el recurso de protección, resultando evidente que no es esta especialísima acción constitucional la vía para conocer la materia propuesta y menos aún para resolver las peticiones sometidas al conocimiento del tribunal; más aún si se considera que los hechos eventualmente podrían ser constitutivos de delito”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
En definitiva, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, declaró que el recurso es admisible y ordenó darle la tramitación correspondiente.
Vea resolución Corte Suprema Rol N°56754, Corte de Concepción Rol N° 20086/2024 y texto del recurso.