La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen (Argentina) acogió la solicitud de recusación interpuesta contra un magistrado de instancia por manifestar, presuntamente, “odio” y “enemistad” contra la abogada solicitante, quien alegó que el juez mostró una conducta “torcida y negligente” durante la prosecución del juicio en que era interviniente. Realizó una interpretación distinta al tenor de la normativa aplicable para fundar su decisión.
La abogada denunció retrasos injustificados y respuestas inadecuadas a sus solicitudes procesales, además de considerar que el trato recibido podría deberse a su ideología política, su género, su edad o su procedencia profesional fuera del ámbito judicial de Trenque Lauquen. Entre los incidentes denunciados se incluyen la falta de respuesta al estado de la causa y la demora en autorizar su actuación como patrocinante.
El juez recusado negó la existencia de enemistad, prejuicio o discriminación hacia el letrado y defendió la validez de sus decisiones en el expediente. Agregó que el escrito de recusación no fue el primero presentado por el recusante, por lo que no solo no aplicaba la recusación con causa, sino que aplicaba la disposición que establece que no procederá la recusación al juez que hubiere comenzado a conocer el asunto.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la recusación del juez se fundó en la parcialidad, inequidad, mala predisposición del magistrado al momento de resolver, situación que para al recusante permitió vislumbrar odio y resentimiento, llevándolo a violentar los derechos de defensa en juicio y del debido proceso objetivo, como ya se expusiera en el considerando. Es decir, y en palabras de quien recusa, con la actuación llevada a cabo por el magistrado, aún cuando no haya sido de carácter intencional, es razonable discurrir que se ha recreado en el litigante una sospecha fundada acerca de la imparcialidad del juez para llevar adelante la causa”.
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Agrega que, “(…) es discreto evocar los conceptos predicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando dejó dicho que: “…la imparcialidad objetiva se vincula con el hecho de que el juzgador muestre garantías suficientes tendientes a evitar cualquier duda razonable que pueda conducir a presumir su parcialidad frente al caso. Si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos… en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático”.
Comprueba que, “(…) si bien las causales de recusación deben interpretarse en forma restrictiva, al vincularlas con una garantía del justiciable, merecen un tratamiento adecuado, pues “como garantía de esta indiferencia o desinterés personal respecto a los intereses en conflicto, se hace necesaria la recusabilidad del juez por cada una de las partes interesadas. El juez, que, no debe gozar del consenso de la mayoría, debe contar, sin embargo, con la confianza de los sujetos concretos que juzga, de modo que éstos no sólo no tengan, sino ni siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial”.
La Cámara concluye que, “(…) en casos singulares como el aquí planteado, en donde no se observa que la parte haya dispuesto crear una causa meramente ficticia con el designio de apartar al juez natural del conocimiento de la causa que legalmente le ha sido atribuida, el hecho que el litigante atribuya al magistrado, en la presentación que está en el trámite procesal demoras para resolver y falta de parcialidad en la toma de decisiones, no respondidas con suficiencia por el juez en en informe, modela propiedades excepcionales, susceptibles de generar tensiones, que ameritan brindar una solución que no se apegue estrictamente a los términos de la ley adjetiva”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara acogió la solicitud, disponiendo el reemplazo del magistrado recusado para que no continue conociendo el asunto.
Vea sentencia Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen.