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Delito de estafa.

Tribunal argentino dictamina falta de mérito para procesar a hombre que habría fingido ser un abogado para estafar a su expareja.

No es posible sostener que el engaño haya radicado en la conducta previa del imputado, específicamente, en haber celebrado y cumplido un mutuo anterior. Este acto, lejos de constituir un indicio de engaño, refuerza la existencia de una relación basada en la confianza y el cumplimiento previo.

28 de noviembre de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) dictaminó la falta de mérito para juzgar o sobreseer a un imputado por la presunta comisión de un delito de estafa, al constatar que no existen elementos suficientes para proseguir con el procesamiento del acusado. Señaló, en un fallo dividido, que para configurar el tipo penal no se requiere que la víctima haya actuado con cuidado.

Según se narra en los hechos, la demandante inició una relación de pareja con el acusado, a quien conoció a través de Facebook. En este contexto, el acusado aseguró ser un abogado y martillero público con acceso a importantes gestiones económicas. Con base en este relato, propuso a la denunciante realizar negocios, quien le transfirió diversos bienes y altas sumas de dinero en virtud de un contrato de mutuo.

Posteriormente, ante la falta de restitución de los bienes y evasivas respecto al dinero invertido, la denunciante inició averiguaciones, descubriendo que el acusado no era abogado ni martillero público, sino taxista. Ante esta situación, y considerando la posible configuración de una estafa, denunció al hombre para reclamar la restitución de los bienes. El acusado fue sobreseído en primera instancia.

La parte querellante apeló el fallo, aduciendo que el juez de instancia omitió considerar prueba relevante que obraría en el expediente y que vincularía directamente al imputado. Agregó que el hombre se valió de un ardid para inducirla al error y obtener un beneficio indebido. Finalmente, alegó que no era ajustado a derecho trasladar a la víctima la responsabilidad sobre el fraude que había sufrido.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) no se ha acreditado la existencia de un ardid y/o engaño típico.En el caso, no es posible sostener que el engaño haya radicado en la conducta previa del imputado, específicamente en haber celebrado y cumplido un mutuo anterior. Este acto, lejos de constituir un indicio de engaño, refuerza la existencia de una relación basada en la confianza y el cumplimiento previo”.

Comprueba que, “(…) aunque el imputado no posee título de abogado, los testigos han señalado que estudió varios años la carrera y ante el juzgado refirió ser martillero. En este sentido, más allá de la existencia o no de los títulos, estos conocimientos, combinados con la relación afectiva que mantenía con la querellante, parecen haber sido los factores que generaron la confianza necesaria para que ella le entregara su dinero”.

Agrega que, “(…) este aspecto es relevante, pues demuestra que la decisión de la querellante no derivó de un engaño -no se advierte en este caso, que un título universitario haya sido dirimente para que tomara su decisión-, sino de su propia percepción de la competencia. En este contexto, los procesos civiles que la víctima ha iniciado, como ella misma señaló, constituyen las vías apropiadas”, para intentar la restitución del dinero que reclama y demás bienes que, según señala, estarían en posesión del imputado”.

La Cámara concluye que, “(…) el análisis del magistrado interviniente fue aislado, sin profundizar la incidencia del contexto vincular entre las partes donde parecieran existir asimetrías derivadas de un conocimiento desigual  de saberes en relación a los negocios propuestos, y donde los roles de género también habrían influido en la disposición patrimonial  perjudicial (la víctima menciona por ejemplo una determinación  unilateral del imputado cambiando las fechas de vencimiento del mutuo), pudiéndose configurar un tipo de violencia de género de tipo económica. Corresponde mientras tanto, mantener un temperamento expectante”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara revocó el fallo impugnado al estimar que se requieren mayores antecedentes para dirimir el caso.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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