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Recurso de protección acogido por Corte de Copiapó.

Expulsión de estudiantes infringe el principio de proporcionalidad si anotaciones negativas anteriores no revisten gravedad suficiente para ser consideradas como agravantes.

Las anotaciones anteriores de los estudiantes se enmarcan en el contexto estudiantil: no asistir a una clase determinada o desatender instrucciones impartidas en cuanto al uso del celular; todas ellas de menor entidad y cantidad, si se tiene en consideración que se trata de alumnos que cursan la enseñanza media.

29 de noviembre de 2024

La Corte de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de apoderadas en favor de sus hijos expulsados del establecimiento educacional tras la aplicación del procedimiento de Aula Segura.

Las recurrentes exponen que, el proceso disciplinario contra los alumnos, todos de primero medio, se inició tras la denuncia de una compañera en la que devela la existencia de un grupo de Instagram en el que se comparten fotografías íntimas de estudiantes del nivel.

Indican que los estudiantes fueron expulsados por “realizar actos de connotación sexual en el marco de las redes sociales que vulneraron la intimidad de alumnas del colegio”.

Alegan que, el establecimiento educacional no cumple con lo establecido en su propio reglamento escolar que prescribe que este tipo de situaciones “uso o manejo de imágenes pornográficas y/o la publicación, por cualquier medio, de fotografías o imágenes que denigren o afecten la honra y dignidad de algún miembro de la comunidad educativa”, se sancionan con la condicionalidad de la matrícula.

Añaden que ninguno de los alumnos recurrentes contaba con faltas graves anteriores, por lo que no era procedente la sanción de expulsión.

En su informe, el colegio indica que al tomar conocimiento que un grupo de estudiantes compartía fotos intimas de sus compañeras se procedió a aplicar el protocolo especial conocido como Aula Segura.

Expone que, las estudiantes denunciantes sintieron un alto grado de vulneración de su privacidad, ya que en el grupo de Instagram había conversaciones, material de connotación sexual y videos de alumnas del colegio, aunque ninguna de estas fotos fue tomada en el contexto escolar.

Refiere que se realizó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público por los hechos expuestos.

Alega que, no se vislumbra la vulneración de derechos de los estudiantes, puesto que fueron sometidos a un proceso racional y justo, siendo evaluados y sancionados en su mérito.

La Corte de Copiapó acogió el recurso de protección. El fallo precisa que, “el establecimiento adoptó el procedimiento de “Aula Segura” en contra de los cinco estudiantes que recurren de protección, por conductas que, si bien son reprochables y sancionables, lo cierto es que no se enmarcan dentro de la Ley 21.128”.

Agrega el fallo, que habiendo revisado la reglamentación interna del colegio, “(…) del catálogo de posibles delitos que el Reglamento contempla, no se encuentra tipificada dicha conducta, por consiguiente, no pudo haberse aplicado el procedimiento de Aula Segura y las consecuencias que derivan de su aplicación”.

Luego, indica que “la sanción de expulsión, en este caso, también infringe el principio de proporcionalidad, toda vez, que si bien la mayoría de los alumnos registraban anotaciones negativas, éstas no revisten la gravedad ni entidad suficiente como para considerarlas “agravantes” dado que se enmarcan dentro del contexto estudiantil, al no asistir a una clase determinada o por desatender instrucciones impartidas en cuanto al uso del celular en el aula, todas ellas, de menor entidad y cantidad, si se tiene en consideración que se trata de alumnos que cursan la enseñanza media”.

Enseguida, añade que “los establecimientos educacionales, atendido su rol formador, deben preferir aquellas sanciones de carácter pedagógico y que incorporen apoyo psicosocial, de modo de favorecer en los estudiantes la toma de conciencia y responsabilidad por las consecuencias de sus actos, la reparación del daño causado y el desarrollo de nuevas conductas conforme a los valores y normas de su comunidad educativa”.

En mérito de lo razonado, la Corte dejó sin efecto la sanción impuesta a los estudiantes, ordenó su reincorporación y la realización de una charla, a todos los estudiantes sobre el uso correcto de las redes sociales y los peligros a los que pueden verse expuestos al subir contenidos a dichas plataformas.

 

Vea sentencia Corte Copiapó, Rol Protección Nº 393-2024.

 

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