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imagen: ubn.news
Tribunal General de la Unión Europea.

Nueva normativa que regula el transporte de gas natural a través de gasoductos en la Unión Europea, se ajusta a derecho.

El legislador de la Unión no vulneró el principio de seguridad jurídica ni el principio de protección de la confianza legítima al considerar que solo los gasoductos entre un Estado miembro y un país tercero terminados antes del 23 de mayo de 2019 podían acogerse a la exención.

29 de noviembre de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso que la compañía de hidrocarburos Nord Stream 2 AG interpuso contra la nueva normativa de la Unión que regula los gasoductos, la cual amplía las normas del mercado interior del gas natural a los gasoductos procedentes de países terceros y regula su suministro y transporte.

En 2019, mediante la adopción de la denominada «Directiva modificativa», la Unión Europea amplió el alcance de aplicación de las normas sobre gasoductos de transporte, extendiéndolas a aquellos que conectan la Unión con terceros países. Entre dichas normas figuran la separación de actividades de transporte y suministro, así como el acceso de terceros a las redes.

No obstante, la Directiva establece que los Estados miembros pueden conceder exenciones respecto de gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019, siempre que el primer punto de conexión con la red esté en su territorio o mar territorial. La empresa Nord Stream 2 AG, filial suiza de Gazprom, encargada del gasoducto Nord Stream,  impugnó la Directiva modificativa ante el Tribunal General.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) Nord Stream 2 AG invirtió y continuó invirtiendo en su gasoducto durante un período en el que no disponía de ninguna garantía de que el Derecho de la Unión seguiría sin aplicarse a su gasoducto. Por el contrario, Nord Stream 2 AG podía prever que las instituciones de la Unión y varios Estados  miembros, que se habían posicionado en este sentido desde hacía mucho tiempo, utilizarían la facultad de que disponían para hacer extensivas las normas del mercado interior a los gasoductos procedentes de países terceros, como el gasoducto Nord Stream 2”.

Agrega que, “(…) el hecho de que Nord Stream 2 AG no pueda acogerse a dicha exención no le impide explotar el gasoducto Nord Stream 2 de manera económicamente aceptable y obtener un rendimiento adecuado de sus inversiones. Por consiguiente, el legislador de la Unión no vulneró el principio de seguridad jurídica ni el principio de protección de la confianza legítima al considerar que solo los gasoductos entre un Estado miembro y un país tercero terminados antes del 23 de mayo de 2019 podían acogerse a la mencionada exención”.

Comprueba que, “(…) la exención de que se trata no es contraria al principio de igualdad de trato. En efecto, los gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019 y los gasoductos no terminados en esa fecha, como el gasoducto Nord Stream 2, no se encuentran en una situación comparable. Así pues, el hecho de que el gasoducto Nord Stream 2 no pueda acogerse a la citada exención lleva a tratar de manera diferente situaciones diferentes.  Aunque el gasoducto Nord Stream 2 se encontrara en una situación comparable a la de los gasoductos terminados antes del 23 de mayo de 2019, estaría justificada una diferencia de trato”.

El Tribunal concluye que, “(…) la aplicación de las normas del mercado interior a la sección del gasoducto Nord Stream 2 situada en el territorio o en el mar territorial de un Estado miembro es idónea, en particular, para prevenir las distorsiones de la competencia y los efectos negativos sobre la seguridad del suministro. Además, a la luz de los datos de que dispone el Tribunal General, los inconvenientes que soporta Nord Stream 2 AG no resultan manifiestamente desmesurados en comparación con la importancia de los objetivos perseguidos por el legislador”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso en todas sus partes, con costas para todas las partes del litigio.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-526.19.

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