El Tribunal de Apelación Final de Hong Kong resolvió que la exclusión de las parejas del mismo sexo en ciertas políticas de vivienda pública y disposiciones sobre herencia constituye una forma de discriminación incompatible con la Constitución. Así, en sendos fallos abordó dos cuestiones principales: el acceso a viviendas públicas y el trato diferenciado respecto a las leyes de sucesión.
En relación con las políticas de vivienda pública, el Tribunal sostuvo que la exclusión de las parejas del mismo sexo de los beneficios reservados a unidades familiares es discriminatoria. Según el Tribunal, la normativa vigente, que limita la elegibilidad para solicitar vivienda pública a matrimonios igualitarios carece de una justificación legalmente válida.
La interpretación del artículo 36 de la Ley Fundamental, según la cual las parejas heterosexuales tienen preferencia respecto a las políticas habitacionales, fue rechazada por el Tribunal al no encontrar pruebas de que dicha práctica fuera de una tradición consagrada antes de la entrada en vigor de la Ley Fundamental en 1997. El Tribunal concluyó que no se había demostrado cómo las políticas de exclusión fomentaban la formación de familias tradicionales ni por qué no se podían adoptar medidas menos restrictivas para alcanzar tal objetivo.
Respecto a las leyes de herencia, el tribunal resolvió que la diferenciación hacia matrimonios del mismo sexo celebrados en el extranjero, en comparación con los matrimonios entre personas de distinto sexo, no cumple con ningún propósito legítimo.
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Adujo que el reconocimiento de los derechos de herencia del cónyuge superviviente de un matrimonio entre personas del mismo sexo es coherente con el objetivo legislativo de garantizar la distribución del patrimonio residual del fallecido. Asimismo, se precisó que las obligaciones conyugales de manutención, aplicables a los matrimonios heterosexuales en virtud de la legislación local, no son un factor relevante para determinar los derechos de herencia.
El Tribunal también reafirmó que el requisito de «matrimonio válido» en las Ordenanzas de Sucesión Intestada y de Herencia no excluye necesariamente a los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en jurisdicciones extranjeras. En consecuencia, el cónyuge superviviente de una pareja del mismo sexo puede ejercer derechos bajo estas disposiciones siempre que el matrimonio sea válido en el lugar donde fue contraído.
En una sentencia previa, el tribunal ya había señalado la necesidad de que el gobierno establezca un marco para el reconocimiento de los matrimonios del mismo sexo, aunque diferenciando entre derechos fundamentales y sustanciales. Sin embargo, hasta la fecha no se ha implementado dicho marco.