La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Hospital San José, por dar el alta médica a la hija del actor.
El recurrente sostuvo que su hija presenta un diagnóstico grave de trastorno límite de personalidad, depresión recurrente y antecedentes de intentos suicidas. Relató que fue hospitalizada tras un intento de suicidio y, a pesar de la evaluación médica que indicó la necesidad de tratamiento psiquiátrico, su hija expresó intenciones suicidas tras ser informada sobre su alta.
Solicitó que se deje sin efecto dicha alta y que su hija reciba tratamiento psiquiátrico intensivo.
La recurrida informó que la paciente ingresó al Hospital San José por intoxicación medicamentosa, la cual fue tratada con éxito, y fue evaluada por psiquiatras debido a ideación suicida activa y riesgo elevado. Tras estabilizarla, el equipo médico determinó que, dado que el hospital no cuenta con camas de hospitalización psiquiátrica, se procedió a su alta con tratamiento adecuado y se intentó su traslado al Hospital Clínico de la Universidad de Chile o al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, lo que no fue posible debido a la falta de camas.
Agregó que la hospitalización psiquiátrica involuntaria requiere cumplir con ciertas condiciones, incluyendo una prescripción de dos profesionales, y que, al no cumplirse esos requisitos, se optó por el alta con seguimiento.
Informó en la causa el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, señalando que el convenio de implementación de la Ley N° 21.621 con el Sistema Nacional de Servicios de Salud solo cubre atenciones de psiquiatría de enlace, no hospitalización psiquiátrica, y que, tras consultar con FONASA y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se confirmó que la hospitalización psiquiátrica no está incluida en el convenio, por lo que no fue posible realizar la derivación solicitada. Además, indicó que la Clínica Psiquiátrica Universitaria del hospital tiene una capacidad limitada y actualmente no dispone de camas, situación que no cambiará a corto plazo debido a reparaciones en sus instalaciones.
Por su parte, el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak informó que, según la evaluación realizada, la paciente no presenta indicaciones para ser hospitalizada en una unidad de corta estadía y recomendó continuar con un tratamiento intensivo multidisciplinario o un dispositivo de hospitalización diurna.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el alta médica otorgada a la paciente, quien presenta un trastorno límite de la personalidad grave y riesgo vital debido a intentos suicidas recurrentes, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta su derecho a la vida e integridad psíquica. La Corte sostuvo que, aunque no se indicó la necesidad de hospitalización en una Unidad de Corta Estadía, la paciente requiere un tratamiento multidisciplinario que incluya terapia cognitivo-conductual, lo cual no está siendo proporcionado adecuadamente por el hospital. Por tanto, determinó que es necesario asegurar la protección de la paciente y garantizar su acceso a la atención psiquiátrica adecuada, resguardando su derecho a la salud y a la vida.
En tal sentido indica que, “(…) el acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde al alta médica dada por la recurrida a la paciente, cuestión que hasta la fecha no se ha producido producto de la orden de no innovar decretada por esta Corte”.
Enseguida, añade que, “(…) ha quedado establecido que la paciente necesita un tratamiento a través de un equipo multidisciplinario que incluya una terapia DBT con la finalidad de otorgar una estabilidad de las patologías que sufre”.
El fallo agrega que, “(…) por otra parte, el Hospital San José no cuenta con un servicio de siquiatría que pueda atender debidamente a la hija del recurrente, y, por la otra, del mérito de los antecedentes reunidos en estos autos aparece que su actuación se ha ajustado a los requerimientos que el caso presentó y a las competencias con las que cuenta, efectuando incluso los requerimientos a otros centros asistenciales con el objeto que continúen el tratamiento que requiere la paciente con el fin de salvaguardar su vida e integridad síquica y física”.
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La Corte concluye que, “(…) de conformidad con el informe del Instituto Psiquiátrico José Horvitz Barak, la paciente no presenta criterios ni indicación de permanecer hospitalizada en una Unidad de Corta Estadía de Psiquiatría, pero que sí requiere continuar con un tratamiento multidisciplinario que incluya terapia cognitivo conductual o algún dispositivo de hospitalización diurno, esta acción constitucional será acogida en la forma que se señalará en lo resolutivo, teniendo siempre en consideración su naturaleza cautelar y la necesidad de brindarle la protección requerida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y declaró que el Hospital San José sólo dispondrá su alta médica cuando así sea prescrito por los facultativos médicos correspondientes, para efectos de ponerla a disposición del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con el objeto que este centro asistencial le proporciones las prestaciones debidas y tratamiento multidisciplinario que incluya terapia cognitiva conductual o algún dispositivo de hospitalización diurna, según el análisis que se efectúe en su oportunidad, teniendo en consideración los antecedentes médicos de la paciente.
La recurrida interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto, declarando que debe ser el Servicio de Salud Metropolitano Norte quien deberá hacerse cargo de todas las gestiones necesarias para concretar el ingreso a la brevedad de la paciente en el recinto hospitalario donde se le puedan suministrar las prestaciones debidas y tratamientos necesarios que permitan la rehabilitación de su salud mental.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°55403/2024 y Corte de Santiago Rol N°19019/2024 (Protección).