El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra Chipre por la condena de dos hombres a raíz del testimonio de un cómplice. No constató ninguna violación a los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo) y 6.1 y 3 b) (derecho a disponer del tiempo y los medios necesarios para preparar la defensa), del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En 2013, las autoridades chipriotas investigaron una transacción sospechosa relacionada con un terreno, presuntamente adquirido de manera irregular por un fondo de pensiones estatal. Durante la investigación, se señaló que el terreno se compró a un precio inflado y que parte del dinero involucrado se usó en sobornos. NL, un empresario acusado de corrupción, colaboró con la fiscalía en calidad de testigo, obteniendo inmunidad procesal.
Su testimonio implicó a varios acusados, incluidos los demandantes, quienes fueron condenados por lavado de dinero y extorsión con penas de seis años y medio y tres años y medio de prisión. Aunque la defensa solicitó acceso a una copia de los discos duros incautados, el tribunal denegó la petición, argumentando que la defensa ya poseía una copia con los documentos usados como pruebas. Por este motivo, demandaron al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el artículo 6.1 no regula la evaluación de las pruebas y solo puede invocarse cuando un tribunal nacional haya valorado las pruebas de manera arbitraria o manifiestamente irrazonable. No está específicamente prohibido que un tribunal base una decisión en un testimonio incriminatorio ofrecido por un cómplice. Sin embargo, dado que esto puede afectar la equidad del juicio, se debe evaluar la equidad del procedimiento penal en su conjunto, considerando testimonios de este tipo”.
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Agrega que, “(…) los demandantes no demostraron que hubiera habido un acuerdo, de cualquier tipo, entre NL y la fiscalía. El tribunal de primera instancia fue consciente de los problemas asociados con el uso de un testimonio como el de este caso y lo tuvo en cuenta. Los demandantes conocieron la identidad de NL y las medidas adoptadas en relación con él, y tuvieron la oportunidad de interrogarlo. Los tribunales chipriotas consideraron que había otros elementos que apoyaban las mismas conclusiones y que las condenas se basaron también en estos”.
Señala que, “(…) el hecho de no proporcionar a la defensa pruebas materiales que puedan permitir al acusado ser absuelto o recibir una condena menos severa constituye una violación del derecho garantizada por el artículo 6 de la Convención. Sin embargo, las solicitudes para compartir pruebas materiales deben estar motivadas, y los tribunales nacionales pueden examinar los motivos”.
El Tribunal concluye que, “(…) los datos que los demandantes buscaron obtener durante el juicio –solicitando acceso a la imagen espejo en poder de la fiscalía– constituían en principio pruebas materiales. Los tribunales nacionales rechazaron la solicitud de los demandantes mediante decisiones motivadas, tras examinar sus argumentos. Además, la defensa tenía acceso al contenido del disco duro en cuestión. Así, obtener la imagen espejo en poder de la fiscalía no habría ayudado a la defensa pues, en cualquier caso, los argumentos formulados por los demandantes a este respecto son completamente hipotéticos”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda en todas sus partes.