La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por una profesora universitaria en contra de una persona que le hace imputaciones de deudora.
La profesora expuso que su empleador le informó que la recurrida se contactó con el Rector y el Contralor de la Universidad para realizar la denuncia de un problema y perjuicios que supuestamente le habría ocasionado con motivo del arriendo de una casa de su propiedad, por no haber pagado algunas rentas de arrendamiento, manteniendo con ella deudas por concepto de rentas impagas, servicios básicos, y exigiendo que la Universidad le diera sus datos personales y en especial su domicilio.
Explica que las deudas no fueron contraídas por ella, sino que, por su cónyuge, con quien está separada de hecho desde el 1 de abril del año 2022, quien es el arrendatario del inmueble desde el 1 de enero de 2004, según el contrato de arrendamiento de la propiedad.
Agrega que, del mismo modo, fue contactada por otra de las instituciones en que presta servicios como profesora agregada desde el año 2016, para informarle que, a través del portal de denuncias de la institución, se recibió una carta suscrita por la recurrida, quien realiza acusaciones del mismo tenor que aquellas planteadas ante la Universidad.
Considera que la recurrida afecta sus derechos fundamentales con imputaciones falsas destinadas a dañar su buen nombre.
En su informe, la recurrida señala que es dueña de una propiedad dada en arrendamiento a la actora y al cónyuge de la actora, obligándose a ambos a pagar una suma mensual de $390.000.- pesos.
Añade que ambos incurrieron en incumplimiento en el pago de la renta y el pago de las cuentas básicas de los servicios desde septiembre del año 2023, incoando por ese motivo una demanda que se tramita en Viña del Mar. Agrega que, en el inmueble vivió la recurrente junto con su marido por más de 15 años, quienes además otorgaron ese domicilio en varias instituciones financieras.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “en opinión de esta Corte, las comunicaciones que la recurrida ha enviado a los establecimientos de educación superior en donde presta servicios la actora, carecen de fundamento, por lo que devienen en ilegales y arbitrarias, afectándola, en la forma de privación, perturbación y amenaza al derecho a su honra, así como su integridad psíquica, a raíz de las incómodas situaciones que debió experimentar por el accionar de la recurrida”.
Por lo expuesto, la Corte acogió con costas el recurso, y ordenó a la recurrida abstenerse de enviar comunicaciones, cartas o misivas, por cualquier medio, referida al contrato de arrendamiento de la propiedad, a los empleadores de la recurrente.
Además, le ordenó enviar una carta, por el mismo medio que las ya remitidas, a las instituciones a las cuales se dirigió, aclarando que la actora no mantiene deuda con ella originada en el contrato de arrendamiento relativo a la propiedad en cuestión.
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La sentencia se acordó con el voto en contra de la ministra Bluck quien fue de opinión de rechazar la acción. La disidente recuerda que el artículo 13 de la Convención Americana reconoce a todo individuo el derecho a la libertad de expresión comprendiendo el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, explicitando que este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Así las cosas, estima que no resulta posible, sin afectar gravemente la libertad de expresión, instruir a la recurrida a que en el futuro se abstenga de efectuar comentarios sobre la actora.
Vea sentencia Corte Valparaíso, Rol 6156-2024.