La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una acción de saneamiento de vicios redhibitorios.
El demandante sostuvo que luego de comprar un inmueble en la ciudad de Osorno, lo da en arriendo para vivir de su renta, y que los arrendatarios, al poco tiempo dan cuenta que el inmueble no se encuentra apto para la vivienda, al existir filtraciones en la ducha, baño, y el cálifont no funciona.
En tal escenario, el demandante entabla la acción de saneamiento contra la vendedora, solicitando el pago de indemnización de perjuicios, a título de daño emergente, lucro cesante y daño moral.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó a la vendedora al pago de los perjuicios, así como a una rebaja en el monto del precio de venta del bien raíz, que ordenó restituir al comprador por habérsele vendido una casa con desperfectos ocultos para el adquirente; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.
En contra de este último fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 1556, 1558, 1858, 1860, 1861 y 1698 del Código Civil, en relación con lo previsto en los artículos 318 y 384 del Código de Procedimiento Civil.
La recurrente alegó que los sentenciadores confunden la acción resarcitoria con la quanti minoris, añadiendo que, para la procedencia de la indemnización de perjuicios, según lo previsto en el mencionado artículo 1861 no sólo se debe verificar la concurrencia de los requisitos contemplados en el artículo 1858 del Código Civil, sino que -además- se debe acreditar que el vendedor, teniendo conocimiento de los vicios no los declaró, o bien que aquel haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, hechos sobre los que no se rindió prueba alguna. En este último sentido, alega infracción a las normas reguladoras de la prueba, aseverando que no existen antecedentes que permitan concluir que las filtraciones de los baños eran sólo perceptibles con el uso de la vivienda, precisando que prueba rendida en aquel sentido es contradictoria.
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El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) recayendo la controversia en la rebaja del precio y la procedencia de la indemnización de perjuicios por efecto del saneamiento de los vicios redhibitorios, debió extender la infracción de ley -al menos a los artículos 1545, 1793 y 1857 del Código Civil, pues a partir de la primera norma se estructura la responsabilidad contractual, en tanto que la segunda disposición contiene los elementos esenciales del contrato que sirve de fundamento a la pretensión, finalmente, en el último artículo se conceptualiza la acción que nos ocupa”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que si la recurrente pretendía revertir la decisión que la condenó a pagar indemnización de perjuicios por vicios redhibitorios junto con la disminución del precio de la venta, debió objetar la norma decisoria, y aquellas relacionadas con los perjuicios y la apreciación de la prueba.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme la sentencia de primer grado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°53.179-2024, Corte de Valdivia Rol N°439-2024 y 1° Juzgado Civil de Osorno RIT C-2061-2023.