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Recurso de nulidad rechazado.

Transitar por la calle acarreando bultos en lugar próximo a la casa habitación configura un indicio de participación en delito de robo en lugar habitado.

El acusado fue sorprendido en un lugar próximo a la comisión de un atraco, trasladando por la vía pública diversas especies de las cuales no pudo probar su origen lícito, por lo que el control de identidad al que fue sometido por Carabineros se ajustó a derecho.

30 de noviembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado.

El día 21 de septiembre de 2023, en horas de la madrugada, el acusado y otro coimputado se dirigieron a una casa en la ciudad de Talca, en la que se encontraba pernoctando la víctima; e ingresaron al lugar escalando la reja metálica que sirve de cierre perimetral a la propiedad, y luego fracturaron la puerta por la que se accede desde el exterior a la cocina. Una vez en el interior, sustrajeron un televisor plasma de 55 pulgadas, un taladro eléctrico, 2 controles remotos y un teléfono celular; especies con las que fueron detenidos en un tiempo próximo a la comisión del delito, en las inmediaciones del lugar.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostiene que, fue sometido a un control de identidad fuera de los márgenes establecidos en el artículo 85 del Código Adjetivo, por mero capricho de los funcionarios policiales, al ser observado cargando un bulto al hombro, y llevando una bolsa. Acto neutro que por sí mismo no constituye algún indicio del que se siguiera la participación del encartado en algún hecho que revista caracteres delictuales; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) De esa manera el hecho descrito precedentemente, en tanto los acusados se ubicaban en la vía pública, habilitaba a los efectivos policiales para, a lo menos, efectuar un control de identidad preventivo conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 20.931. En ese orden de cosas, los acusados al apresurar la marcha al advertir la presencia policial, permitió configurar el indicio de la comisión de un ilícito, al no justificarse la procedencia de las especies que portaban, las cuales en la unidad policial se logró comprobar su origen espurio”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) por tanto, la sentencia da por cierto un hecho —la presencia en el lugar de los acusados y el apresurar la marcha al advertir la presencia policial— que, conforme al artículo 12 de la Ley 20.931, por encontrarse en la vía pública, autorizaba a los agentes policiales para realizarles un control de identidad preventivo; y que, además, al verificarse indicios del todo objetivos acerca de la comisión de un ilícito, permitieron a los agentes transformar el control preventivo en un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°43.116-2024.

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