La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de ENEL Distribución Chile S.A., por cobros excesivos de consumo de electricidad, amenaza de corte por no pago, y la negativa a acceder al cambio de tarifa.
El recurrente sostuvo que desde 2020 la empresa no ha realizado lecturas del medidor, y que ha generado cobros estimativos arbitrarios, a pesar de que cuenta con una resolución favorable de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que ordenó regularizar la situación. Añadió que la deuda actual asciende a más de $15.000.000.-, monto que considera impagable, e indicó que la negativa de la empresa a resolver el problema constituye un acto de autotutela ilegítima.
Solicitó recalcular los cobros y evitar el corte del servicio.
ENEL solicitó el rechazo del recurso, señalando que el actor mantiene una deuda de $15.716.582.- por consumo eléctrico, debido a que no ha realizado pagos desde septiembre de 2020. Expuso que la suspensión de lecturas del medidor durante la pandemia fue una medida justificada por la emergencia sanitaria, y que la facturación provisoria se realizó conforme a la normativa vigente, que permite el cobro con consumos promedios basados en los seis meses anteriores. Además, no fue posible cumplir con las instrucciones de refacturación de la SEC, ya que no existían las facturas reclamadas. También señaló que los reclamos administrativos del recurrente fueron desestimados por la SEC, y que la deuda vigente es el resultado de la mora acumulada durante casi cuatro años.
La SEC informó que ha cumplido estrictamente con sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias, y ha dado curso a todos los reclamos presentados por el recurrente desde 2020. En el marco de estos reclamos, señaló haber emitido diversas resoluciones ordenando a ENEL la regularización de cobros y el cambio de tarifa solicitado. Indicó que la última resolución, del 15 de abril de 2024, resolvió favorablemente el último reclamo del actor, e instruyó medidas específicas para solucionar la controversia, incluyendo la modificación de tarifa y la regularización de cobros.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el recurrente se vio afectado por un aumento arbitrario en el monto del servicio eléctrico, sin una justificación adecuada por parte de la empresa proveedora. Tuvo en consideración que la recurrida no logró fundamentar de manera suficiente el aumento de los cobros y el consumo del inmueble, a pesar de las resoluciones previas emitidas por la SEC, que ordenan recalcular las sumas cobradas. Sostuvo que el incumplimiento reiterado de estas órdenes administrativas es arbitrario, y que afecta el derecho de propiedad del actor.
En tal sentido indica que, “(…) de lo informado por la recurrida, es posible sostener que ésta última no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado al actor a contar de mes de septiembre del año 2020, ni la forma en que ha llegado a su quantum. Tampoco indica cuál es el real consumo de servicio eléctrico del inmueble que habita el recurrente en la época en que él se presumió por la recurrida, conforme a un promedio del consumo de los seis meses anteriores, ni a cuánto asciende la suma que se habría cobrado en exceso al actor”.
Enseguida, añade que, “(…) tal como se constata de lo informado por la SEC, frente a cuatro sucesivos reclamos del actor por los mismos cobros que por esta vía se impugnan, dicha entidad técnica ha ordenado en tres oportunidades a ENEL recalcular las sumas que se están cobrando al recurrente, conforme a directrices que se le han explicitado a la empresa de servicios eléctricos, sin que dicha compañía haya dado cumplimiento a tales decisiones, desconociendo lisa y llanamente las aludidas resoluciones administrativas”.
El fallo agrega que, “(…) las incertezas que se han referido no se justifican de modo alguno, sin que exista excusa razonable, tampoco, acerca del incumplimiento contumaz a lo ordenado por la autoridad técnica administrativa, todo lo cual torna el actuar de la recurrida en arbitrario, puesto que a pesar de las solicitudes del recurrente, de lo que le ha ordenado sucesivamente la SEC frente a los reclamos presentados ante dicho organismo por el actor, y del informe solicitado por esta Corte, la recurrida se ha limitado a dar explicaciones según la experiencia del comportamiento general de sus clientes, sin demostrar la efectividad de sus afirmaciones y, mucho menos, la razón que explica el llamativo aumento en los cobros de las cuentas de consumo de electricidad del recurrente”.
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La Corte concluye que, “(…) durante los meses de septiembre de 2020 a marzo de 2024, exigió al actor el pago del servicio básico de electricidad por un monto asociado a un consumo de KWH que no ha logrado explicar en términos adecuados, más aun considerando que se trata en este caso de un domicilio particular, habitado por un grupo familiar, en que no se contaría con aparatos eléctricos capaces de generar el consumo que aparentemente sustenta dichos cobros, los que del modo antes referido aparecen, consecuentemente, caprichosos e infundados y, por ende, ilegales, evidenciándose con ello la afectación del derecho de propiedad del actor”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la acción cautelar y ordenó a la recurrida dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la SEC.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°10151/2024 (Protección).