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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Hotel que emite ruidos en su terraza fuera del límite legal, vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Resolvió que no cumple la normativa medioambiental en cuanto a la emisión de sonidos y ruidos molestos.

1 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una empresa hotelera, por los ruidos de fiestas y eventos provenientes de un hotel que administra la recurrida, cercano al departamento de la actora.

La recurrente sostuvo que los ruidos molestos que generan estas fiestas vulneran su derecho a la integridad física y psíquica, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Señaló que desde julio de 2023 reside en un departamento cercano al hotel, donde se realizan eventos en la terraza, los cuales afectan su descanso, especialmente por su condición de insomnio y ansiedad, agravada por el ruido. Indicó que, pese a denunciar la situación a Seguridad Ciudadana, no ha obtenido una solución. Invocó el Decreto N° 504, que prohíbe ruidos excesivos en la comuna de Las Condes.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que solo se trata de eventos excepcionales, en los cuales en general se cuenta con música ambiental, que se realizan en horario vespertino, con un cierre máximo a las 22:00 horas y con pleno apego a la normativa sectorial aplicable.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó un acto ilegal o arbitrario atribuible a la recurrida, ya que este niega la generación de ruidos molestos y asegura que los eventos se realizan dentro del marco legal vigente, con música que cesa a las 22:00 horas. Además, sostuvo que la acción de protección solo procede ante la afectación de derechos indubitados, lo que no se verifica en este caso, y que la controversia corresponde al Juzgado de Policía Local, según lo dispuesto en la normativa comunal y ambiental aplicable.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la recurrida vulneró el derecho de la actora a vivir en un medio ambiente libre de contaminación al exceder los niveles de ruido permitidos por la normativa aplicable. La Corte consideró que, a pesar de que reconoció la realización de los ruidos, no probó que estos se ajusten a los límites establecidos por el Decreto Supremo N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente y la Ordenanza Municipal, y que las denuncias previas sobre ruidos molestos y las mediciones realizadas evidencian el incumplimiento de la normativa. Además, señaló que la recurrida ha sido sancionada anteriormente por infracciones similares.

En tal sentido, indica que, “(…) habiéndose reconocido por la recurrida que efectúa los ruidos que se le imputó por la actora, era su deber, probar que aquellos se ajustaban a la normativa aplicable y no al revés, desde que cuenta con una autorización legal, respecto de la cual, -como se dijo- para mantenerla, entre otras obligaciones, está la de cumplir con la ley y las medidas de mitigación que fuesen decretadas, debiendo realizar una medición técnica de los niveles de emisión acústica”.

Enseguida, añade que, “(…) se tendrá presente que es un hecho asentado que las múltiples denuncias por ruidos que alteran la tranquilidad de los pobladores del sector, existiendo un detalle de al menos seis condenas en el Juzgado de Policía Local de Las Condes por hechos de esta misma naturaleza en contra de la recurrida y cuyas multas pagó la misma”.

El fallo agrega que, “(…) la recurrida ha cometido actos que han significado una vulneración del derecho de la recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al no cumplir la normativa –debiendo hacerlo, lo cual determina su ilegalidad”.

La Corte concluye que, “(…) la actividad de la recurrida cabe calificarla como ilegal, por haberse contrariado el régimen jurídico que reglamenta la emisión de ruidos y la normativa municipal señalada, comportamiento que ha lesionado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación que se presenta en este caso, como perturbación de la facultad de la afectada de desarrollar su existencia en un entorno libre de contaminación acústica prohibida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida abstenerse de emitir ruidos molestos fuera del límite legal.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°22134/2024 y Corte de Santiago Rol N°17022/2023 (Protección).

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